La madre de mi esposa falleció intestada, estaba casada por bienes mancomunados. Ahora su esposo se volvió a casar por bienes mancomunados con otra mujer. ¿Qué ocurre con las propiedades que tenían antes de que se volviera a casar? ¿Le toca alguna parte a la nueva esposa y que repercusiones legales podrían ocurrir?
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Me da vergüenza la primera respuesta que se te brindó, porque es completamente incorrecta, y yo te pido disculpas por la falta de responsabilidad y seriedad del despacho Diaz Mortera.
Es necesario que los administradores del sitio revisen cuidadosamente quién y cómo proporciona consejos y no es la primera vez que detecto que Diaz Mortera proporciona una asesoría carente de seriedad y conocimiento.
El matrimonio concede dos maneras de administrar los bienes de los cónyuges: la sociedad conyugal en la que cada parte conserva la propiedad de sus bienes; y la mancomunidad en la que ambos SE COMPARTEN los bienes, de tal suerte que, la Ley civil, establece que si un cónyuge fallece, como en tu caso, los bienes pasan íntegramente a ser propiedad del cónyuge supérstite, quien los hereda al 100%. Esto quiere decir que ustedes no tienen derecho a heredar, y que si, si tu suegro se casó de nuevo en mancomunidad, efectivamente la nueva esposa sí es codueña de todos los bienes de tu suegro.
Acude a un abogado de TU confianza…. No hagas caso del consejo anterior.
Tu suegro es dueño de la mitad de los bienes adquiridos dentro del primer matrimonio. Tu esposa y sus hermanos son dueños en partes iguales del otro 50 %, sin embargo es necesario demandar la sucesión legítima, que es un juicio que pueden y deben iniciar tu esposa y sus hermanos a fin de adjudicarse la mitad los bienes de su madre.
Los bienes adquiridos en sociedad conyugal de tus suegros no entran dentro de la sociedad del nuevo matrimonio, ni siquiera el 50% que por ley le corresponde a tu suegro, en virtud de que fueron adquiridos antes del nuevo matrimonio.
Buenos días
En atención a su amable consulta, le comentamos que los bienes que tenía el señor con su suegra, le corresponde el 50% de ellos, de ese 50% también le corresponderá un 50% a la nueva esposa, ya que son de su propiedad, a no ser que se hayan celebrado acuerdos entre los nuevos esposos de que los bienes anteriores no entran en la sociedad conyugal
Buenos días:
Los bienes y derechos que le correspondían a la persona fallecida son de la sucesión, es decir de sus herederos. Por esa razón no puede disponer de ellos el esposo que sobrevive, y en consecuencia no entran en la nueva sociedad conyugal.
Los probables herederos de la persona fallecida pueden promover un juicio sucesorio para exigir sus derechos.
Quedo a sus órdenes.
BUENAS NOCHES, a sus comentarios le señaló que su cónyuge deberá de abrir la Sucesión In testamentaria de su mamá para pedir el 50% de los bienes que se crearon durante el matrimonio con su padre. Una vez abierta dicha Sucesión los hijos procreados en ese matrimonio, incluyendo a su cónyuge deberán de nombrar una Albacea, quien en lo sucesivo representará los derechos, obligaciones, responsabilidades y a los bienes de su finada madre, donde se incluirán los que tenga con su padre, donde a parte le corresponde un 50% para conformar un 100%. Es decir, que a su finada madre le corresponde un 50% de los bienes que se hayan creado con su padre.
Ahora bien, si su padre volvió a contraer nuevas nupcias y contrajo matrimonio bajo el régimen de Sociedad Conyugal, el padre únicamente puede disponer de su 50% y no del 100%. Luego entonces, deben actuar de forma rápida y conjunta para evitar mayores problemas y que no haya una mala disposición de los bienes creados con la madre finada, lo cual es a través de abrir la Sucesión que hago mención y agotar el juicio para separar los bienes que le corresponden a los herederos de la finada con los que el padre y su nueva cónyuge. Saludos cordiales. Licenciada Juárez.
Buena noche Octavio, recomiendo denunciar la sucesión intestamentaria de los bienes que se adquirieron durante la vigencia del matrimonio y los que hayan sido adquiridos por ella antes de su matrimonio. Recuerda que de los bienes adquiridos en el matrimonio le corresponde sólo el 50%.
Al nuevo matrimonio no entran los bienes adquiridos con anterioridad a éste, al menos que hayan realizado capitulaciones matrimoniales y haya disposición de agregarlos, recuerda que sólo sería por el 50 % que corresponden al señor.
Quedo a tus órdenes
Atte. Lic. Víctor Hugo Márquez
Primeramente hay que investigar bien que bienes entraron o fueron adquiridos durante el matrimonio entre tu suegra y el señor.
Esos bienes no forman parte de la nueva sociedad conyugal del señor, y ustedes tienen derecho de promover un juicio sucesorio sobre la mitad de los bienes que le correbpondian a tu suegra. (Aclaro, tu esposa y si tiene hermanos también)