Hola, quisiera me asesoren para saber cuánto me pueden quitar de pensión alimenticia, tengo una bebé de un mes de nacida y las cosas con su madre están muy mal así que prefiero que sea por la vía legal, nunca me he negado a comprarle lo que le hace falta pero ella siempre quiere más y cosas de lujo, tengo deudas en las tarjetas bancarias y quisiera saber el monto de cuanto me quitarían para saber si me alcanzara, nunca nos casamos.
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Sr. Mendoza, para los gastos de su hija le va a tener que alcanzar, aunque para las tarjetas de crédito tenga dudas. Siempre será prioritaria su deuda alimenticia con su hija. A las tarjetas de crédito las puede cancelar si no le son rentables y negociar su pago con el banco con mucha más facilidad de lo que se imagina. Usted mismo puede promover en el juzgado que se determine una cantidad de sus ingresos para que se deposite alli mismo y haya constancia de sus aportaciones, y además que se determine el régimen de convivencia de usted con su hija.
Estimado Jorge, la cantidad no es algo exacto ya que es proporcional a las necesidades del menor, en este caso por la edad sus necesidades son menores ya que no asiste a la escuela. Los códigos de los estados solo ponen un limite que es el del 50 % de tus ingresos. Te comento que la cantidad que acuerdes ahora va a ir incrementando año con año.
Si tienes un hijo lo más común es que te pidan el 30% pero si ella contrata un abogado sin escrúpulos te pueden pedir hasta el 70%, no hay un solo criterio para solicitarlo, yo te recomiendo que seas tu quien inicie el juicio antes que ella.
Nos ponemos a tus ordenes - Derecho y Leyes México.
Hola, Sr Jorge,
El Juez determina la Pensión Alimenticia mediante una balanza entre las necesidades básicas del menor y la posibilidad que tiene usted de solventarlas, no existe una cantidad específica que le pueda aportar como referencia, sin embargo si ella acciona el juicio en contra suya de pensión alimenticia el Juez a criterio propio pude estipular un porcentaje que oscila del 20 al 40%; girando oficio y obligando a su patrón a que indique su puesto y al salario integrado (el salario integrado comprende su percepción sin retirarle aun impuestos, créditos cobrando en primer termino y dicho porcentaje al total) se le reste el porcentaje de mención. Esperamos que nuestra respuesta le sea útil y estamos a sus órdenes.