¿Qué puedo hacer para que mi hija reciba su pensión?
Realizada por jennifer diaz. 4 jul 2013
Hola
Yo soy madre soltera. El papá de mi hija se desapareció cuando yo tenía 8 meses de embarazo. Después que mi hija nació como al mes apareció y la registramos y hasta la fecha que no me ha aportado nada para la niña. Ella tiene 1 año 3 meses. Desde los 3 meses de edad he tratado de buscar ayuda pero en todos lugares me dicen que no se puede hacer nada ya que él es taxista y no tiene manera de comprobar ingresos ni tiene alguna propiedad a su nombre ya que su casa y negocio de abarrotes situados en el mismo lugar ya no se encuentran a su nombre. Los cambió para evitar esta situación. Yo sólo pido que le de lo que corresponde a nuestra hija conforme a la ley lo dicte.
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En este caso, podrías denunciarlo penalmente, sería detenido y para salir de la cárcel, tendría que pagar primero lo que adeude por concepto de pensiones atrasadas.
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Denuncia penal por el incumplimiento de obligaciones alimenticias, e inclusive un fraude procesal ya que menciona que hizo el cambio de nombre de su negocio, ya que este movimiento lo realizó con la intención de evadir responsabilidades para con su menor hija.
Penalmente Sí se puede hacer algo, si por la vía civil lo hay manera de embargar sueldo, se procede por la vía penal, ya que se tipifica el delito de Abandono de Obligaciones Alimenticias, proceso en el cuál se da la oportunidad a las partes de llegar a un acuerdo conciliatorio y en caso de que no se llegue a nada, se sigue el proceso y puede culminar con una orden de aprehensión en contra de él.
La vía penal es la única solución en este caso. Reúna documentos tales como comprobantes de todos sus gastos, así como el acta de nacimiento de su hija, y consiga el domicilio del señor e interponga una Querella por el delito de Abandono de Obligaciones Alimenticias.
Definitivamente si registró a su hija con su apellido tiene el deber de apoyarla con los alimentos y usted el derecho de exigirlos por la vía civil. El juicio es sumario, es decir, rápido y generalmente el juez de lo familiar resuelve pronto y a favor del menor. Aunque le digan que no tiene cómo comprobar ingresos (que se lo dicen seguramente para que desista) el juez solicita a quien le efectúa la recolección de lo cobrado del día (creo que así se manejan los taxis) para que le diga cuánto percibe y si no lo hace, lo multa. Además existen las pruebas testimoniales, presuncionales, etc. para que se tengan elementos que comprueben la cuota mensual de alimentos.
Los alimentos comprenden: alimentación, habitación, educación, atención médica, recreación, etc. Todo esto lo fija el juez de acuerdo a los ingresos del demandado.
Yo tengo ese mismo problema, mi ex pareja se fue a vivir con otra mujer, pero esta mujer tiene dos hijos que no son de él y como el si puede mantener a otros hijos que no son de el, y a su propia hija nada.
Yo lo tengo en un juzgado de la zona 1 y es gratuita la ayuda que le dan a uno, se llama asistencia pública penal, y ahorita a fin de mes tiene que ir a solventar los cuatro meses de pensiones atrasadas, y si el no paga, el caso se va a juicio, y ya un juez determinará que va a pasar., pero que porque el sea taxista no importa, exígele, porque después, los hombres están como si nada.
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Yo también tengo ese problema, solo que mi ex pareja está viviendo con otra mujer pero esta mujer tiene dos hijos, y si le da a los otros niños que no son nada de él.
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ESTIMADA JENNIFER:
En el presente caso tienes la vía civil y penal ya que el padre de tu hija se ha constituido como un deudor alimentario y tiene la obligación de ministrar los alimentos independientemente de que no tenga nada a su nombre, si se le comprueba que se ha puesto en insolvencia para eludir su responsabilidad le a de ir peor.
Estamos para servirte y darte la asesoría profesional que mereces.
Promover una demanda de alimentos, embárgale o que el Juez le fije y obligue a darle una pensión, o denunciarlos por abandono de obligaciones alimenticias,meterlo al bote y que le pague lo que le ha dejado de dar. Lic.Eustacio Reyes Hernández.
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Denunciarlo ante la Agencia del Ministerio Público por el delito de abandono de obligaciones alimenticias a fin e que cubra todas las pensión que ha dejado de dar hasta el día de hoy, y en caso de no cumplir se le privara de su libertad.
Independientemente que no trabaje no lo exime de la obligación alimentaria. En todas partes del país se puede acudir ante la autoridad judicial penal y civil, en el caso de la civil por la posible comisión del delito de incumplimiento de las obligaciones alimentarias o su similar en otras entidades federativas, y por el orden civil o familiar el de pensión alimenticia, en la que se le fijara pensión acorde a un determinado salario mínimo que establezca el juzgador, tanto provisional como definitiva, siendo que para el caso de incumplir con la pensión que se fije se podrá ejecutar la misma de forma coactiva con prisión, siendo un delito recurrente y en algunos estados calificado y que no permiten el beneficio de libertad bajo caución.
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La Legislación Penal en Tamaulipas contempla el delito de abandono de obligaciones alimenticias y según leo en tu caso se configura este delito, por lo que es necesario que acudas a la Agencia del Ministerio Publico a presentar le denuncia correspondiente.
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En la Legislación de Tamaulipas se contempla el abandono de obligaciones alimenticias, que es un delito penal.
El tramite se inicial mediante la denuncia ante la Agencia del Ministerio Publico donde se hace referencia desde cuando se ha desatendido de sus obligaciones de proporcionar pension alimenticia.
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En esta situación la Legislación en Tamaulipas señala el abandono de obligaciones alimenticias, es un trámite ante la Agencia del Ministerio Público.
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Promover una demanda sobre alimentos, necesita el acta de matrimonio si hay y si no con las puras actas de nacimiento de sus hijos, constancias de estudios y con gusto le ayudamos estamos en Tampico.
Los hijos nacidos en CONCUBINATO tienen derechos a recibir alimentos, tiene que demandarlo en la vía familiar, y así como también denunciarlo ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, por la probable comisión del DELITO DE ABANDONO DE PERSONA.
Saludos