Hola buen día, mi problema es el siguiente, tengo dos años de casado por sociedad conyugal sin hijos, el crédito hipotecario que existe se tramitó después de casarnos, el crédito es individual no se añadió a mi esposa al crédito con ingresos de ella, en las escrituras yo aparezco como el acreditado y mi esposa como garante hipotecario.
La cuestión es ésta: yo he sido el que ha batallado para juntar el enganche de la casa y como el pago en las mensualidades, todo lo tengo comprobable mediante transferencias bancarias.
1. ¿Qué pasa con la hipoteca en este caso, se tiene que vender la casa pagar la hipoteca y con lo que sobre repartir a la mitad el dinero?
2. Si yo no quiero vender la casa y mi esposa sí, ¿qué es lo que pasa ?
3. ¿Qué es lo que hay que hacer para yo quedarme con la casa aunque ella no quiera y darle lo que le corresponda a ella, o la única solución es vender y repartir?
gracias abogados! , saludos.
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Hola que tal!
Si estan casados por sociedad conyugal, al terminar de pagar la casa, esta debe de repartirse por mitad, no importando si usted o la señora lo hayan pagado, de igual manera si no la pagan ambos son sujetos de ser demandados y perder dicho bien inmueble.
Que tal Raul
El régimen de Sociedad Conyugal legalmente establece que el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio corresponden a cada uno de los consortes, por lo que de ese inmueble solo te corresponde la mitad.
La solución es la que tu planteas, la liquidación contempla primero pagar deudas y posteriormente dividir los bienes que quedan, si tu interés es quedarte con la casa, lo prudente es asignarle el valor y darle la mitad a ella, en caso de que no acepte ese procedimiento se lleva ante un juez y se llama division de cosa común y venta judicial y en muchos estados se ve en vía sumaria civil, pero asesórate de un abogado de tu ciudad
Usted tiene bien contemplado todo lo que manifiesta. Es correcto que tanto la casa como la deuda le pertenece a ambos. Si los dos son capaces de ponerse de acuerdo, pueden hacer lo que les plazca, puede uno quedarse con la casa y la deuda y la otra persona llevarse la mitad de lo que ya se había pagado, pero si no hay liquidez para ello y no se pueden poner de acuerdo tendrían que encontrar un comprador que liquide la deuda y entregue la mitad del remanente a cada uno, lo cual no siempre es tan fácil o rápido. El juez familiar procederá al remate solo que una de las partes lo solicite al no haber acuerdo.
Buen día, me parece que ya habías hecho esta pregunta antes Raúl, nada más que no dabas mucho detalle y de igual forma te la contesté.
Bueno es claro que la mitad de los derechos de la casa son de ella por la sociedad conyugal, ya que no podemos hablar del derecho de propiedad porque aún no es de ustedes, por la hipoteca.
Lo que se puede hacer si tú quieres esa casa, es pagarle la parte que le corresponde, menos tu 50% de lo que se ha aportado a la deuda, ya que ambos tienen el derecho del tanto y antes que nadie ambos tienen el privilegio de comprarle al otro su parte, para ello se tiene que realizar un avalúo por medio de un perito o corredor público a fin de saber su valor comercial actual.
El problema es que si no se ponen de acuerdo y la casa no acepta cómoda división, o ceden ambos a los hijos (lo cual creo en este caso no hay), irremediablemente el juez decidirá en su venta y el problema es que si llegan hasta allá, no les convendrá a ambos, ya que será rematada en un precio inferior, pues la postura espesaría con un valor inicial al de 3/4 partes de su precio real.
Lo más importante que debes saber en primer lugar es que "LA CASA" (entendiéndose el inmueble físico o el costo TOTAL de la casa) no entra en la sociedad conyugal. Entra el valor de los pagos que han realizado hasta el momento)
Dicho lo anterior:
1.- La sentencia del divorcio declarará la disolución de la sociedad conyugal, y dentro del juicio (no ante infonavit o ante el acreedor hipotecario) tu deberás darle a ella la mitad de lo que llevan pagado. Así que con sentencia en mano acudirás a infonavit (o el acreedor hipotecario), y como ahi se decretó la disolución de la sociedad conyugal, entonces infonavit ordenará se modifique la escritura para que no aparezca como sociedad conyugal (la casa va a ser tuya única y exclusivamente y por supuesto tu seguirás pagándola.
2.- Nada, porque tu esposa no está legitimada para querer venderla.