Por motivos económicos me veo en la necesidad de vender 20 pagarés cada uno por la cantidad de $16,000.00 MXN, son para cobro mensual la persona que me los debe si me los ha pagado los pagares son para cobro mensual. Le vendí una camioneta para el uso de transporte público, pero por problemas económicos me urge el vender el total de los pagarés. Quisiera saber quién los puede comprar o si conocen algún despacho que quiera adquirir la deuda.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 1 personas
Subelos a facebook haber si alguien te los compra.
Para lograr vender un pagaré primeramente deberás considerar lo siguiente:
1.- Para su ejecución los títulos de crédito (pagaré) deben tener garantía real, es decir, algún bien mueble o inmueble susceptible de ser embargado para el caso que la sentencia resulte a tu favor,
2.- Algunos acreedores prefieren suscribir un pagaré prendario, considerando que la prenda será la garantía en caso de incumplimiento por parte del deudor, por tanto se da el caso de evitar el juicio mediante esta opción.
3.- Si cometiste el error de no asegurar el retorno de tu inversión y únicamente suscribir el pagaré sin verificar que exista garantía de por medio, te sugiero realizar una búsqueda de bienes muebles e inmuebles, e inclusive respecto a cuentas bancarias de la persona que piensas ejecutar.
Todo lo anterior, para efectos de lograr el éxito en la venta y posterior ejecución del pagaré que mencionas. Ahora bien, el hecho que tu título de crédito (pagaré) no cuente con garantía real, no significa que sea incobrable. Si bien es cierto que aumenta el riesgo de su incobrabilidad, más cierto es que esta circunstancia no lo determina. Ello, por cuanto a que existen procedimientos diseñados para la cobranza extrajudicial que permiten la efectividad de la recuperación del crédito otorgado.
Ahora bien, y no menos importante es mencionar que si bien es cierto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: "Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil", más cierto resulta que la "última ratio" en los casos de incobrabilidad de pagarés lo es la VÍA PENAL en donde ciertamente existe la posibilidad de la cobranza so pena de pena privativa de la libertad, así lo ha dispuesto el Código Penal del Estado de Chiapas de aplicación vigente, y es totalmente procedente acudir a la vía penal para lograr el cobro de títulos de crédito, con la única condición de haber agotado, previamente, la vía mercantil correspondiente.
Finalmente debo aclarar que elegir entre la "vía mercantil" y la "vía penal" no queda al libre arbitrio de la parte actora ni de sus abogados, más bien depende de las circunstancias específicas de cada caso en concreto.