Renovación de Contrato de Arrendamiento. Año Forzoso

Realizada por Latas. 18 dic 2017 Arrendamiento

Soy arrendadora de un departamento en Ciudad de México. El primer contrato se firmó del 11 de marzo de 2015 con fecha de vencimiento al 11 de marzo de 2016, que incluía la cláusula de año forsozo.


Durante marzo a diciembre de 2016, continuamos con la relación arrendador-arrendataria pero sin contrato.


Recién en diciembre de 2016, mi esposo volvió a firmar un segundo contrato, con vigencia hasta diciembre de 2017, otra vez con año forsozo, y así lo cumplimos.


Ahora mi arrendador quiere que firmemos otro contrato, de diciembre de 2017 a diciembre de 2018, incluyendo otra vez la cláusula de año forsozo.


Yo le respondí que entendía que un primer contrato se haga por año forzoso, pero que este tercer contrato debería ser tratado como una prórroga y sin año forzoso. Que podíamos hacerlo de diciembre de 2017 a diciembre de 2018, pero con una cláusula que estipule la cantidad de días de anticipación con la que debemos informarle si quisiéramos mudarnos (sin entrar en la obligación de pagar los meses que ya no habitemos el departamento).


El arrendador me respondió, textualmente: "Legalmente no existen contratos menores a un año. Lo que les puedo proponer es que nos avisen dos meses antes de salir y si me ayudan a enseñar el departamento y no transcurre tiempo sin rentar yo les egrese íntegro su depósito descontanto los servicios."


Mi consulta es:


¿Es legal que sólo nos devuelva el depósito si solamente pasa tiempo sin rentar? Yo creía que con avisarle 60 días antes era suficiente, y él es quien, como dueño, debe ser el encargado de encontrar a una persona que quiera rentar su departamento. ¿Es así?


¿Es legal que nos fuerce a firmar otro contrato con año forsozo? Siento que no está respetando los 3 años de antigüedad que ya tenemos rentando el departamento. Cabe destacar que siempre pagamos a término, tanto la renta como los servicios, y ellos nunca tuvieron una queja de nosotros en el transcurso de nuestra relación contractual.


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Hola ¿Cómo estás?

Como bien dices, no les corresponde a ustedes llevar gente a rentar, ahora, si están al corriente de sus rentas, se les debe de regresar el depósito.

Si puede hacer el contrato de esa forma, a lo que ustedes adquieren derecho por la antigüedad y por el pago a tiempo es a ser preferidos en caso de querer arrendar a otra persona o vender el inmueble.

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AC Abogados Familiares, Civiles y de Sucesiones Abogado en Ciudad Juárez

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La ley civil contempla varios articulos para el arrendamiento de inmuebles. En este caso les aconsejo no firmar el contrato y negociar con el arrendador. Ya que se pueden establecer varias clausulas para poder dejar el inmueble cuando sea necesario, aun cuando el contrato sea por un año. Lo importante es que ambas partes esten satisfechas. Considero por lo que comenta, el arrendador se inclina por lo que a el le conviene.
Saludos

Lic. Robles Abogado en Puebla de Zaragoza

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Si hay una clausula donde pueden cancelar el contrato para desocuparlo, dos meses o tres meses antes de desocuparlo, usted solo debera de pagar ese importe de los meses que esta dando aviso al arrendador que desocupara.

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

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Si existe una clausula en donde puede usted desocupar el inmueble pasando 60 o 90 días, no hay problema, usted como daños y perjuicios puede cubrir la renta solo de esos días y claro desocupar, para que cancelen ese contrato, en ese tiempo el tiene que buscar un nuevo arrendador.

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

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