Renovación de Contrato de Arrendamiento. Año Forzoso
Soy arrendadora de un departamento en Ciudad de México. El primer contrato se firmó del 11 de marzo de 2015 con fecha de vencimiento al 11 de marzo de 2016, que incluía la cláusula de año forsozo.
Durante marzo a diciembre de 2016, continuamos con la relación arrendador-arrendataria pero sin contrato.
Recién en diciembre de 2016, mi esposo volvió a firmar un segundo contrato, con vigencia hasta diciembre de 2017, otra vez con año forsozo, y así lo cumplimos.
Ahora mi arrendador quiere que firmemos otro contrato, de diciembre de 2017 a diciembre de 2018, incluyendo otra vez la cláusula de año forsozo.
Yo le respondí que entendía que un primer contrato se haga por año forzoso, pero que este tercer contrato debería ser tratado como una prórroga y sin año forzoso. Que podíamos hacerlo de diciembre de 2017 a diciembre de 2018, pero con una cláusula que estipule la cantidad de días de anticipación con la que debemos informarle si quisiéramos mudarnos (sin entrar en la obligación de pagar los meses que ya no habitemos el departamento).
El arrendador me respondió, textualmente: "Legalmente no existen contratos menores a un año. Lo que les puedo proponer es que nos avisen dos meses antes de salir y si me ayudan a enseñar el departamento y no transcurre tiempo sin rentar yo les egrese íntegro su depósito descontanto los servicios."
Mi consulta es:
¿Es legal que sólo nos devuelva el depósito si solamente pasa tiempo sin rentar? Yo creía que con avisarle 60 días antes era suficiente, y él es quien, como dueño, debe ser el encargado de encontrar a una persona que quiera rentar su departamento. ¿Es así?
¿Es legal que nos fuerce a firmar otro contrato con año forsozo? Siento que no está respetando los 3 años de antigüedad que ya tenemos rentando el departamento. Cabe destacar que siempre pagamos a término, tanto la renta como los servicios, y ellos nunca tuvieron una queja de nosotros en el transcurso de nuestra relación contractual.
¡Gracias!