Buen día, un servidor rentó una bodega para establecer un negocio el cual no dio los resultados programados, sin embargo la renta siempre se pagó en tiempo y forma, de tal manera se deicidio dejar de rentar la bodega y se habló con el propietario de la misma para dejarla, se estableció de manera verbal el acuerdo de dejarla el último día de Diciembre y así se realizó por nuestra parte, pero ahora el propietario dice que el contrato está vigente hasta Junio (6 meses más) y que si no la logra rentar le tenemos que pagar la renta. Considerando que existe el contrato pero se había llegado a un acuerdo verbal, ¿se puede hacer algo para no pagar la renta?, el propietario realizó presión para que la bodega se desocupara en el Diciembre, porque en teoría tenía un cliente el cual le quedó mal, ¿Qué puedo hacer? Saludos,
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Si el arrendador recibió las lleves deben denunciarle su tentativa de fraude. pero si encontró hábilmente la manera de distraer su atención, ocultándose, dándole vueltas al asunto y no le han entregado materialmente llaves ni bodega, deben demandarle de inmediato la rescisión del contrato de arrendamiento y consignarle las llaves en el juzgado pues las rentas no dejaran de correr hasta que se le notifique, LEGALEMNTE vía secretario de juzgado, que la bodega esta a su disposición.
Buenos dias, hay que recordar que de palabra es muy dificil acreditar convenios, lo mejor es levantar un documento en el cual ambas partes están de acuerdo en dar por terminado anticipadamente el contrato de arrendamiento, de acuerdo al clausulado que se contiene y se previno para tal eventualidad en el mismo contrato, de otra manera, si usted deja sin constancia fehaciente el local, el dueño efectivamente puede demandar pago de rentas, así como rescisión de contrato por incumplimiento y tendrá que pagar todo, en materia penal, no existe delito que perseguir, si requiere mayor información al respecto y asesoria personalizada, favor de contactarme, gracias
Buenas noches, la persona que les otorgó en arrendamiento la bodega y usted ya habían convenido verbalmente que harían la entrega del bien inmueble y que ustedes daban por terminado el contrato de arrendamiento, lo cual según el Código Civil es completamente válido ya que la ley dice:
ART. 2313.El arrendamiento puede terminar:
II.Por convenio expreso;
La ley no exige que sea por escrito dicho convenio, así que usted ya no tiene ninguna obligación con el arrendador, le recomiendo que le comunique a la persona que por disposición legal su obligación terminó, si usted cuenta con algún anuncio en donde se ponga actualmente en renta la bodega que rentaba lo guarde para que de alguna manera pueda demostrar que el señor ya estaba ofertando la propiedad ante otras personas.
Julio, de tu parte hiciste bien en enterar al propietario que ya desocuparías la bodega por las causas que mencionas, aún estando el contrato vigente, y ya que desocupaste la bodega y él no la pudo rentar a otra persona es de que te está presionando para que le pagues, alegando que el contrato está vigente, pero en realidad ya no le debes nada.