Cuando en una compraventa de un inmueble que posee 4 propietarios a partes iguales, uno de los copropietarios vende su parte y se argumenta la renuncia al articulo 973, ¿se refiere a solo la parte de la persona que vende o a las partes de todos los copropietarios? Al momento de la redacción del contrato se debe especificar que se renuncia al artículo, ¿únicamente de la parte del copropietario que vende o se puede expresar de forma general? Al renunciar al articulo 973 de la compra de una parte de un inmueble y una vez que el nuevo copropietario tome posesión de la compra, se renueva el derecho al artículo 973, pero, ¿ahora con el nuevo copropietario?
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¿de que estado del pais? para dar asesoria completa se necesita el estado donde esta el problema
En vista de que no aclara usted a cual artículo 973, de cual Ley se refiere. Por lo tanto desconociendo cual sea el contenido del referido artículo, no queda más remedio que aplicar el simple sentido común y la lógica más elemental. Entonces yo diría que para que en una negociación participe el titular de un derecho u obligación en la toma de una decisión, en la cual modifica las circunstancias de dicho derecho u obligación, tiene necesariamente que firmar de su puño y letra el contrato en el cual se manifiesten tales decisiones. Si existen varios titulares que comparten derechos y/o obligaciones, el que no firme el contrato se entiende que no está participando de él, a menos que la ley sea muy específica en obligarlo bajo ciertas circunstancias, o la disposición de un juez lo esté haciendo.