Rescisión contrato IMSS, agosto 2016

Realizada por Transferon. 26 ago 2016 Abogado laboral

Buena tarde, soy médico familiar de base 02 me acaban de rescindir con fundamento de articulo 11 de la Ley Federal de Trabajo, articulo 144 fracción VIII del reglamento interior del IMSS, articulo 47 fracciones XI y XV de la Ley federal de trabajo, relación a articulo 64 fracciones V y VI del Reglamento Interior de Trabajo, inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo, por la "irregularidad" que señala un coordinador clínico de medicina familiar "Ante el caso de la defunción de un ciudadano, el 21 de julio 2016, por "falta de realización de la semiología del dolor al no consignar intensidad (cosa que si fue señalada en mi nota medica), tiempo de evolución (que también se anoto inicia hoy con dolor en epigastrio...), fenómenos acompañantes, exacerbantes y atenuantes (el paciente nunca manifestó algo mas que el dolor en epigastrio ardoroso sin otros síntomas), señalándome de desapego de la guía de practica clínica diagnostico, estratificación y tratamiento hospitalario inicial en pacientes son síndrome coronario agudo sin elevación y con elevación del ST, determinándose en minuta de reunión cuerpo de gobierno de fecha 22 julio 2016 "desapego a la normatividad, guias y procedimientos de la atención brindada"; enviándome al área jurídica del imss, señalando primero fue atendido por medico general en el área de urgencias a las 14:22hrs, posteriormente por mi persona a las 14:31hrs y falleciendo a bordo de un taxi aprox 17:15hrs, aunque acta de defunción muestra 18:30hrs medico legista: infarto masivo al miocardio, 20minutos lugar de desceso un taxi, estacionamiento UMF, la hija del fallecido pidió rescisión de los 2 médicos implicados, alegando venia "doblándose de dolor y diaforético" cosa que desmintieron ante jurídico las 2 asistentes quienes registraron al paciente y lo vieron sin estar diaforético (sudoroso) ni doblado del dolor, caminando normal como cualquier persona, sin haber llamado al enfermero quien administro los 4 medicamentos por indicación medico urgencias, y sin tomar en cuenta la declaración de las asistentes médicos, aclarando el cuerpo de gobierno (director, 4 jefes de departamento clínico, 1 epidemióloga, 1 medico de jefatura enseñanza, 1 administradora, 1 contador, 1 jefa de trabajo social, 1 jefa de enfermería) no estuvo presente en el lugar de los hechos, el señor era diabético 3 meses antes de fallecer se le diagnostico por mi persona la diabetes, obesidad grado 1, dislipidemia (aumento de colesterol y triglicéridos), hiperuricemia (alto acido urico) no era hipertenso ni problemas cardiacos identificados, 2 semanas antes laboratorios con glucosa 138mgdl, trigliceridos y colesterol controlados, acido urico controlado, con manejo oportuno de acido acetil salicílico (cardioprotector), metformina (control diabetes) y pravastatina (para controlar colesterol y trigliceridos, alopurinol (control acido urico; lo manifeste por escrito todo esto de sus laboratorios, sus condiciones como llego etc, pero aun asi me rescindieron por "no sospechar un infarto agudo al miocardio", aclarando el cuerpo de gobierno no tenia en ese momento ni 2 semanas después el acta de defunción, el paciente presento muerte súbita (muerte inesperada por causas naturales con o sin factores cardiacos que se presenta en 1hr o menos de 1hr), tengo entendido, hicieron un "dictamen apresurado", se brincaron las 5 etapas de seguimiento de queja en el sistema de quejas medicas del imss, pues apenas va en etapa 2, se ingreso al sistema de quejas el día 24 de agosto 2016 pero con fecha del 15 de agosto 2016, cuando se supone debe ser ingresado dentro de los primeros 2 días. Hay muchas irregularidades, además que el paciente entro caminando al imss, salio caminando al imss, ¿se desconoce que ocurrió cuando subió a bordo de un taxi solo?, y en el relato de su hija el mismo señor quiso irse solo en el taxi, tachándonos de mentirosos, cuando dijo que 7 minutos lo atendimos (yo me tarde 20min a 25min en atenderlo), el enfermero jamas hablo en una rampa de discapacitados mientras esperaba pasar conmigo a consulta, entre otras falsedades, se que su otra hija que es abogada, al parecer le otorgaron por "palancas con el delegado" indeminización que se la dieron mas aparte lograr rescindirnos. Señalándome "no obedeció las ordenes de sus superiores relacionadas con sus labores, asi como tampoco procedio en el desarrollo de sus labores con el cuidado y precaución y sentido de responsabilidad necesarios" rescindiéndome por tal motivo. Aclarando también un infarto silente (sin síntomas) tiene un pronostico malo y generalmente se confirman por hallazgo posterior al evento si el paciente vive o por necropsia si fue fulminante como este caso!! ¿Qué puedo hacer al respecto para apelar la rescisión? Mi nota cumple con todos los rubros de la NOM 004-ssa3 del expediente clínico.

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Buenos días Dr. se puede demandar ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, tiene dos meses a partir de la fecha del despido para actuar. Lo importante es contar con documentos, testigos y dictámenes periciales para sostener su dicho. Nuestro despacho se ubica en la Ciudad de México, Del. Cuauhtémoc, por lo que le extendemos la invitación a visitarnos para conocer mejor el caso y diseñar una estrategia, o bien contactarnos por este medio. Estamos atentos.

Solorio Nieto Abogados Abogado en Cuauhtémoc

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Buenas noches, en efecto estamos ante una rescisión laboral imputable al patrón, que en este caso es el IMSS, desde luego tiene usted que demandar a dicho instituto ante la Junta Federal de Conciliacion y Arbitraje.
Saludos. Lic. Armando Contreras Arellano.

Arellano Abogados y Asociados Abogado en Cuauhtémoc

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Transferon. se pudiera demandar al IMSS lu reinstalación en el puesto o en su caso la liquidación púes de acuerdo a tu planteamiento del caso, a reserva de estudiarlo desde luego. estamos ante un despido injustificado.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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Nuestra recomendación es demandar el despido injustificado a la brevedad, se tienen dos meses a partir de la notificación del aviso de rescisión, ya que este aviso no libera al IMSS de comprobar la justificante del despido de no hacerlo debe cubrir salarios caídos y la acción principal que se siga ya sea reinstalación o indemnización constitucional

Soluciones Jurídicas Laborales Abogado en Monterrey

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Transferon, entiendo tu situación y nos ponemos a tus ordenes en el despacho Navarrete, Mendoza & Asociados tenemos abogados en materia laboral con gran experiencia. Por favor contáctanos para darte una asesoría gratuita estamos en la Ciudad de México a tus ordenes.

NAVARRETE, MENDOZA & ASOCIADOS S.C. Abogado en Benito Juarez

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Buenos días estimado Transferon: En el Bufete Valencia & Asociados, tenemos la solución a su problema, necesitamos mas datos para poder brindarle una asesoría adecuada y una mejor atención personalizada; contáctenos, vía email telefónica o en nuestro perfil.

Bufete Valencia y Asociados Abogado en Cuauhtémoc

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