¿Se considera una doméstica como empleada o como proveedor de servicios?

Realizada por Luz Jimenez. 13 jul 2018 Asesoría jurídica

Buenas tardes,

¿Cómo se considera a una doméstica si acudia 2 veces por semana por un periodo de 5 horas diarias? También acude a otros 2 domicilios. ¿Es mi empleada o me está ofreciendo un servicio de manera continua?

De ser empleada, me podrian informar en que articulo de la ley del trabajo dice que a un empleado de medio tiempo se le deben de dar prestaciones como vacaciones, aguinaldo, etc Y de tener esos derechos, cómo es que no tienen obligaciones como pagar impuestos, cumplir un horario de trabajo, etc.


Gracias.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Es empleada doméstica, pero lamentablemente no tiene los mismos derechos de ley, que cuando una persona formal trabaja en alguna empresa, de 10 personas solo 1 le hace un contrato en el que se basan para demandar.

Esos trabajos son difíciles de defender.

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

9374 respuestas

24420 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Empleadas domésticas artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

4385 respuestas

5291 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Se considera trabajadora doméstica artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

4385 respuestas

5291 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Artículo 331 al 343.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

4385 respuestas

5291 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Es una empleada doméstica artículos del 331 al 343 de la Ley Federal del trabajo, pero ten cuidado porque no únicamente la ley federal del trabajo lo menciona. Ya que existen jurisprudencias emitidas, por la suprema corte de justicia de la nación al respecto.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

4385 respuestas

5291 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Estimada Luz.
Estoy seguro que comprendes que una empleada doméstica puede gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones tal y como los que mencionaste, seguro social, horario, impuestos, etcétera.
También de la misma forma lo puede hacer una profesional de servicios domésticos como proveedora de sus clientes.
La diferencia en cada caso será el contrato o convenio al que se comprometieron.
Estoy seguro que usted puede elegir qué le conviene más.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

2046 respuestas

8305 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Es una empleada domestica, y asi aparece en la ley, pero lamentablemente de diez solo una le dan contrato por escrito, es dificil defender los derechos de una persona en este supuesto con respecto a las prestaciones de ley .

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

9374 respuestas

24420 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Claro en la Ley Federal del Trabajo existe un aparto de trabajadores domesticos.

Y de acuerdo a esa legislación es su empleada, como también de los otros dos domicilios a los que acude a laborar.

No le puede prestar sus servicios, puesto que ella tendría que darse de alta como prestadora de servicios, regimen de incorporación fiscal o el acorde a su forma de trabajo, para lo cual le tendría que expedir una factura, en ese caso, no estaría obligada a pagarle vacaciones, aguinaldo, por que no esta bajo su subordinación.

TPA Abogados, S.C. | Tax Partner & Asociados Abogado en Miguel Hidalgo

45 respuestas

85 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

L8uz hay que revisar el contrato

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

4385 respuestas

5291 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Asesoría jurídica

Ver más abogados especializados en Asesoría jurídica

Explica tu caso a nuestros abogados

Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 6250

abogados

preguntas 41150

preguntas

respuestas 72600

respuestas