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No hay manera legal de cambiar el apellido al gusto de las circunstancias, tiempos y parejas.
Las Actas del Registro Civil, son de las más solemnes de la Sociedad, en ella descansa la estabilidad de la paz y el orden de la Familia, a pesar de que los ciudadanos no lo distingan, lo que no les quita la responsabilidad que se adquiere al estampar su firma en ellas, es un juramento de estar diciendo la verdad, ante nosotros mismos, ante las personas que allí están participando, ante las autoridades, ante la sociedad, y ante todo el mundo, allí manifestamos, entre líneas: Vengo a Registrar el Nacimiento de MI HIJO, que tuve y procree con el Sr. ***, y a su vez esta persona ratifica así como los testigos, de que esto es la verdad mas elevada del mundo en ese momento, ese juramento o declaración, no es un juego, no se puede romper. MAS QUE CON JUICIO ANTE EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO EN EL QUE EXPLIQUEMOS LAS RAZONES QUE NOS ORILLARON A MENTIR: Error, des obligación del verdadero padre, engaño, ocultamiento, ignorancia o porque se hizo, la ley no nos reprocha, ni siquiera nos castiga, pero si nos exige ahora para CAMBIAR ESTOS JURAMENTOS (ACTAS) que ahora llevemos a cabo el procedimiento de ley para que veamos la trascendencia e importancia que tienen cada uno de nuestros Actos Solemnes Sociales y más aun los que se refieren a Las Familias, a Los Niños y sus Derechos.
El acta de su menor es la que tendrá siempre, las personas que logran cambiar su apellido es precisamente porque ALGUIEN de buena voluntad las ADOPTA.
O se cuenta con la anuencia al cien por ciento de quien se adjudicó primeramente la Paternidad del menor, quien como quiera que sea, ésta persona pudiera NO estar DE ACUERDO, EL Juez debe de constatarlo, y por eso debe mandarlo llamar, no puede creer en lo que le manifieste cualquiera, sin que lo corrobore personalmente, si no lo ve o habla con el plenamente identificado el juicio allí se detiene. Por eso el Padre del Acta debe acudir al Juzgado identificarse plenamente, y manifestar su consentimiento para que su hija sea adoptada por el solicitante de la adopción.
Sabemos que en la gran mayoría de los casos esto es imposible, entonces lo que obliga la situación es que mediante sentencia judicial se le declare a ese padre por perdido el derecho la patria potestad de la menor.
Esto inicia con el juicio de alimentos, y al no cumplir con dos mensualidades, el obligado puede ser demandado por la pérdida de la patria potestad. Es la vía más rápida, la otra es demandar por las otras causales que son más difíciles, de demostrar, los vicios de él, el juego, la criminalidad, que expone al menor a peligros, etc. Los alimentos son la mejor opción pues el requerimiento deja huella fehaciente y el incumplimiento también por lo que procede sin más trámite.
Cuando no se tiene la patria potestad, el menor es adoptado con el solo consentimiento de la madre, ya no se necesita la firma.
Y es en este caso en el que el juez ordena que se haga una nueva acta para la menor.