Acordé la venta de una propiedad hace muchos años con una persona, fuimos a un escritorio público para redactarlo, la idea era que cuando terminara de pagar la propiedad, iríamos a una notaría para hacer los cambios correspondientes así que ella se quedó con el contrato.
La persona me pidió permiso de habitar la propiedad sin pagar renta aunque aún fuera mía. Accedí ya que pensé que era mejor que la habitara la persona que me iba a pagar en vez de que se metiera algún vándalo a destrozarla.
La situación ahora es que pasaron ya muchos años y nunca se hizo el cambio en una notaría, así que tanto en el servicio de agua, la CFE, registro de la propiedad y todo eso ha permanecido todo a mi nombre. Realmente no le había dado importancia ya que todo se mantenía al corriente y pensé que eventualmente esta persona me llamaría para realizar el trámite.
Pero recientemente me di cuenta de que ahora hay un adeudo enorme de predial y servicios, y esta deuda es mucho mayor a lo que esta persona me pagó por la casa. Traté de explicar a los acreedores pero me dicen que la deuda es mía, independientemente de que quien viva en la casa, porque está a mi nombre.
Me acerqué a la casa para hablar con la persona de esto pero me entero de que había fallecido, y su hija que ahora vive ahí me dijo que ella no tenía por qué pagar, que yo le hiciera como quisiera pero ella no iba a pagar nada.
Mi pregunta es, ¿es posible cancelar ese contrato de compraventa aunque el comprador ya no viva?
Entiendo que posiblemente los acreedores se cobren embargando esa propiedad, pero me preocupa que traten de embargar otros bienes que yo tenga a mi nombre.
Por eso mi pregunta es, ¿que tan factible sería que yo recupere esa propiedad?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 5 personas
Hola que tal.
Cuando hay un contrato sea notariado o no, pero tenga todos los requisitos legales y libre de vicios del consentimiento, es valido. Habria que leer bien dicho contrato para darle exactamente la asesoria correcta, acercate a un buen abogado en tu ciudad o notario publico en donde realizaron dicho contrato de compraventa, ya que para los del predial y demas, usted sigue siendo el propietario... por lo que usted a simple vista es quien debe de cubrir dichos pagos ya que fue error suyo y no haberse asesorado correctamente.
Respecto a la nulidad es posible dejar sin efectos el contrato pero hay que leer bien las clausulas porque puede que si alguna beneficie a la otra parte, entonces ellos deberan de llevar a cabo un juicio sucesorio para regularizar dicha propiedad o en su caso denunciar a usted por fraude, sobretodo el representante o albacea si es que dejo el señor en testamento.
Se puede hacer un sin fin de cosas pero hay que ir primero a lo primero que es el contrato de compraventa y despues ver la realidad de la cosa.
Por el contenido de su consulta, es posible que quien esta habitando la casa, tampoco conozca el contrato. De entrada, lo primero es que inicie con unos medios preparatorios a juicio, solicitando se exhiba o justifique la causa de su posesión, si exhibe elm contrato usted estará en condiciones de rescindir el contrato o exigir su cumplimiento; si no lo exhibieran, significaría que no lo conocen o extraviaron y entonces tendrá la posibilidad de recuperar su propiedad con pago de daños y perjuicios, obviamente esto es solo en base a su consulta, para algo más preciso y acertado, se requieren más detalles de fondo que, una consulta personal puede filucidar.
Buenas tardes, efectivamente, como dices, si te llegan a demandar, la primera opción a embargar es esa casa, lo cual significaría que eventualmente la poseedora pudiera ser desalojada de la viviendo, entonces esa situación se podría utilizar para presionar a la poseedora a efecto de regularizar la propiedad del inmueble.
La otra opción es promover la regularización por la vía judicial, lo que obligaría a todos los posibles herederos del finado, a responder por igual de tu demanda.
En efecto, hay varias opciones que puedes hacer, quedo a tus órdenes para cualquier cosa.
Cómo le va? Buenas tardes. Hay vías a su alcance para; 1. Reclamar el adeudo que está pendiente de cubrir (La compradora) 2. Solicitar la restitución del predio.
Desde luego; si asunto merece estudio y es necesario revisar toda la documentación con que usted cuente.
Podemos orientarle.
La mejor defensa es el ataque, demande Usted primero la acción reivindicatoria directamente a la hija del comprador, para no demandar a la sucesión del comprador, pues a lo mejor ni la han denunciado o iniciado.
Contácteme para una cita.