Se quedó sin trabajo, ¿qué pasa con la pensión que ya me había otorgado el juez?
¿Se puede hacer retroactiva cuando inicie en otro trabajo, o no tiene responsabilidad ante la ley hasta que encuentre trabajo?
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La pensión se acumulara hasta que pueda pagar, ahora si pasan mas de dios puedes denunciar el abandono y consigue trabajo y paga o va a la cárcel.
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Desde el punto de vista de éste despacho, nadie está obligado a lo imposible, si bien ya existe una sentencia condenatoria de alimentos, también lo es que el deudor alimentario, es decir el padre de los menores, puede dar aviso al Juez de que se ha quedado sin trabajo solicitando un tiempo considerable como prorroga, ahora bien es cierto que se puede interponer una Querella para iniciar acción penal, sin embargo uno de los elementos de dicho delito es que sea sin motivo justificado, es decir que simplemente fue decisión del deudor alimentario dejar de proporcionar alimentos, caso contrario cuando de manera dolosa el deudor se pone en estado de insolvencia para evadir su responsabilidad, situación que incluso es un agravante. Sin embargo será complejo demostrar que lo hizo de manera dolosa, habrá que indagar bien y allegarse de pruebas que lo demuestren.
Ahora no debe pasar desapercibido que ya con esa sentencia que Usted tiene, la obligación esta “viva” por lo que una vez que haya encontrado trabajo o se haga de alguna propiedad puede pedir el monto de pensiones que se adeuden, claro debidamente probado, el límite de esto es de 5 años.
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Si puede usted exigir la pensión adeudada.
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Buen día.
Si el obligado a proporcionar alimentos ya fue condenado en sentencia firme a pagar cierta cantidad para sufragar los gastos del menor, luego entonces, esa es una obligación que debe seguir cumpliendo en base a los resolutivos de la sentencia, es decir, debe aportar las cantidades y de la manera en la que fue condenado, el hecho de que ya no tenga trabajo no es causa para que deje de aportar, es como que dijéramos:"el niño no come hasta que tú tengas trabajo", algo que no puede ser, ya que el menor no deja de vivir...
Por lo que hace, que el obligado debe buscar la manera de aportar las cantidades a las que fue condenado; en el evento de que éste no pague, entonces usted puede interponer su querella de carácter penal ante el agente del ministerio público del fuero comun, para que se inicie la integración del expediente y en su momento se consigne para que se libre la orden de aprehensión en contra del sujeto.
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