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HOLA ANA ROCIO:
Localizamos su consulta, le respondemos:
Entendemos primeramente que su Abuela, tuvo la necesidad de acudir a un juzgado y que uno de sus hijos (Su Tio) supuestamente de buena fe le ayudo, así le entendemos porque tratamos de dar la interpretación mas lógica a esta cuestion.
Como refiere que el tio “Peleo” LA MITAD, debemos entender que la MITAD que estaba en litigio es la mitad que quedó intestada al morir el Abuelo, el esposo de su Abuela.
Aun así, lo que no aclara usted, es, si ese tio le ayudaba a su mama, es decir a la Abuela a que le pusieran esa mitad del abuelo a su mama, o si la PELEABA PARA EL MISMO.
Si hay una gran diferencia: Si el logro que la mitad del abuelo se le declarara el heredero UNIVERSAL, y se quedó con la mitad de esa propiedad, respecto de esa mitad, ya le pertenece.
Si lo que el tio obtuvo, fue que le pusieran toda la propiedad a su madre, entonces si se puede solicitar la repartición justa y legal de toda la propiedad, entre los legitimos herederos de la ABUELA,
Esto en razón de que: Y no tenemos porque dudar, de que la Abuela creemos que:
Tenía más de setenta años cuando hace ese testamento,
no dudamos en que era un hecho conocido que ella tenia ya discapacidades físicas, (Que probablemente incluso se ocultaron al momento de la elaboración del testamento) es decir que en el testamento pudieron omitir que era discapacitada visual y auditiva, y deben haber omitido asentar de qué manera supuestamente salvaron esas incapacidades, Aclarar quien le leyó, quien firmo a su ruego, como se aseguró el notario que escuchase y que se percatara de lo que estaba firmando, SI ES QUE LO FIRMÓ.
Discapacidades Mentales: Las Naturales en razón de su edad, que también deben ser comprobadas por el notario, debe asegurarse de que la señora entienda de que se trata el Acto de la expedición del testamento, y es conocido que ya no era capaz de entender, es testamento es nulo, tiene vicios, debe ser anulado
Y en general hay una serie de formalidades que se deben cuidar al hacer un testamente, la identificación de la Sra, que cuando no hay se identifica por otros dos, pero no pueden ser los mismos herederos, que tampoco pueden ser los testigos, que no puede heredar al curador, las firmas, las huellas, etc.
El testamento es anulable, anularía La mitad de lo transmitido, (Si el tio, se había adjudicado la parte del Abuelo: Que lo decimos por la expresión …peleo la mitad… hasta que lo logró) y si el tenia ya la mitad solo se anulará el testamento de la abuela que dispuso de la otra mitad.
Quienes son los que puedes demandar la nulidad de ese testamento:
Los hijos de la Abuela, hermanos del tio.
Los Hijos de aquellos hijos de la Abuela, QUE ESTABAN VIVOS, al momento preciso en que murió la Abuela (LOS HIJOS DE LA ABUELA QUE MURIERON ANTES QUE ELLA, MURIERON SIN HEREDAR NADA).