Si tengo la patria potestad de mi hija ¿Cómo le hago para que obtenga pensión?
Realizada por elizabeth salazar. 14 abr 2015
Custodia
Quisiera saber si voy bien en este proceso legal, yo ya cuento con la patria potestad de mi hija debido a que el padre desde los 5 meses de embarazo se desentendió y al nacer la pequeña cuando tenía 7 meses me la robó, la recupere a los 15 días después y desde ahí fue que inicié el juicio de la pérdida de la patria potestad. Hoy en la actualidad presenté en el DIF una demanda para que él después de 7 años le de a la niña lo que le corresponde, ya que se la pasa queriendo a la niña cuando ya no tiene derecho solo obligaciones y no las ha cumplido nunca pues se le mandó a citar en el DIF y no se presentó y como no se presentó se le demandó por la vía penal pero me mandó un mensaje diciéndome que no se presentaría, que cambiará la fecha por que el no podía y que nada gano con dar tantas patadas de ahogada, que solo hago vueltas "deoquis". Mi pregunta es, si no se presenta ¿qué prosigue?. No tiene propiedades solo un carro que en cuanto le mandé el primer citatorio escondió para no darle nada a la niña. ¿Qué hago? ayúdenme a saber que hacer y si sirve de algo todo lo que estoy haciendo.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 4 personas
Con gusto te apoyamos con el procedimiento legal, es un trámite sencillo, contáctanos....
Si aun persiste su duda, problema y requiere de ayuda profesional, se la proporcionamos Gratuitamente vía correo electrónico a través de esta pagina, o directamente en la nuestra que también puede obtener por este medio.
Hola: por favor tome encuenta que el DIF no es un juez, es una Institución Pública dependiente del poder Ejecutivo, que se toma atribuciones que no le corresponden es otra cosa. Para el pago de alimentos debe acudir ante el juez familiar e inciar un juicio de alimentos, los alimentos son de orden público y para su pago o adeudo se pueden embargar bienes, pero lo ordena un Juez Familiar NO LO ORDENA EL DIF, Espero que sea de ayuda y seguimos a sus órdenes.
hay que proceder de manera legal ante un juez de lo familiar, visita nuestro perfil Soluciones Jurídicas Lic. Víctor Carrillo Estrada, brindamos asesoría legal gratuita, llama a los números que aparecen en el sitio, nos encontramos en la Ciudad de México. Quedamos a sus ordenes.