¿Si yo trabajo y gano mas que mi marido, el puede reducir el porcentaje de la pensión para mis hijos? Actualmente tenemos dos hijos de 6 años y los tengo en una actividad extra escolar, quiero demandar la pensión, pero no se si sea contraproducente ya que no se que porcentaje le tocaría si trabajo y que porcentaje les tocaría si no trabajo, cabe mencionar que el tiene un hijo mayor, al cual le da dinero cada quince días.
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Hola! De entrada la pensión es para los menores únicamente ya que usted labora. En segundo lugar si solo es la pensión alimenticia se fija en porcentaje descontado directamente del centro laboral dependiendo de las necesidades del acreedor y la capacidad del deudor. La pensión de los menores no se modifica porque Usted labore. Estamos a sus órdenes en la CDMX Y AREA METROPOLITANA.
Buenos días, a sus comentarios, le señalo que la pensión alimenticia no está a petición de que usted quiera darla o no. Es necesario que tenga el conocimiento de que la pensión alimenticia es obligación dedos, no de solo uno de los padres, de los menores. Por lo que si usted demanda la pensión alimenticia está obligada por porción artículo una parte proporcional a la que el padre pague por ese concepto. En relación al porcentaje que fija el juzgador, regularmente se equipara entre un 20% a un 30%. Saludos cordiales.
Le comento, la pensión se fija de acuerdo a las posibilidades del deudor como las necesidades del acreedor, principio de necesidad. Cuando hay trabajos estables, el porcentaje general va del 15% hasta un maximo de 25% por acreedor, pero aquí en su caso que los dos trabajaban le pueden dar el 15% por cada acreedor al papá, y usted también tiene la obligación.
La pensión se fija de acuerdo a las posibilidades del deudor como las necesidades del acreedor, principio de necesidad. Cuando hay trabajos estables, el porcentaje general va del quince porciento hasta un máximo de veinti cinco porciento por acreedor, pero aquí en su c aso que los dos trabajaban le pueden dar el quince porciento por cada acreedor al papa, y usted también tiene la obligación.