Subsanar Falta personalidad
Me encuentro en un proceso de reconocimiento de paternidad en calidad de demandante, la parte demandada impugnó la personalidad de mi abogado por no cumplir con las formalidades del Estado de Guanajuato, el poder fue expedido en el exterior (Colombia). En audiencia preliminar el juez dió la oportunidad de subsanar el poder y en el codigo de procedimientos civiles para el EDO de Guanajuato articulo 833 indica que en audiencia de juicio las partes podran acreditarla. ¿Cómo subsano la falta de personalidad?
Mi abogado dice que con mi asistencia y la presentación de mis documentos en la audiencia de juicio es suficiente pero tengo duda si esto es asi o si debo volver a generar un poder cumpliendo con las formalidades. A pesar de que para poderes en el exterior no se exijan estas.