Tasa de interés sobre el monto de la deuda
¿Qué tasa de interés sobre el monto de la deuda se aplica en un juicio mercantil?
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Depende del interés pactado o de qué juicio sea. El interés legal, como en el caso de un pagaré que no se estipularon intereses es el seis por ciento anual.
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En un juicio ejecutivo mercantil tiene pleno valor probatorio por el simple hecho de la existencia del documento mercantil denominado pagaré, siempre y cuando cumpla las exigencia de los requisitos que marca la ley, ahora bien, considerando que el documento cumple con estos requisitos, es importante que en el momento de la suscripción del pagaré se debió de haber fijado el interés moratorio, ya que este es un convenio entre las partes que intervienen en el pagaré, que son el librador, quien es la persona que se compromete a pagar la deuda, el beneficiario, quien es la persona que recibe el monto del capital con sus interés generados, y el aval quien es la persona que garantiza el pago correspondiente, ahora bien en caso contrario es importante que no sea alterado el documento por una adición ya que esto puede ser objetado por la contraparte en el juicio, sin embargo existen medios jurídicos para todo ello, esperando haber dilucidado su duda, quedo a sus órdenes .
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Sr. Aurelio Ahumada, primeramente un juicio ejecutivo mercantil tiene absoluto valor probatorio el documento mercantil por el hecho de su propia existencia, y toda vez que el documento cumple con ciertos requisitos que exige la ley, es efectivo jurídicamente, sin embargo en el momento en que se realizó el documento mercantil denominado pagaré, debió de haberse fijado un interés moratorio, siendo este un convenio entre las dos o tres partes que intervienen en la suscripción del PAGARÉ, que son el librador,es quien se compromete a pagar la cantidad del capital, el beneficiario, quien es la persona a quien a de hacerse el pago correspondiente del monto principal con sus intereses generados, y por ultimo el aval, que es la persona que garantiza el pago de la deuda, sin embargo si existiera una alterción de adición en el concepto del interés, puede que sea este objetado en el juicio ejecutivo mercantil por la contra-parte, espero haber dilucidado su duda.
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Interés legal del 6% anual.
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