Tengo 17 años laborando y si me salgo me liquidan al 100%
Tengo 17 años laborando, ya quiero dedicarme a mi niña y me quiero salir de trabajar. ¿Es verdad que hay una nueva ley que después de 15 años laborados te dan tu liquidación al 100%?
Tengo 17 años laborando, ya quiero dedicarme a mi niña y me quiero salir de trabajar. ¿Es verdad que hay una nueva ley que después de 15 años laborados te dan tu liquidación al 100%?
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Buenos días Claudia.
Lo que establece la Ley Federal del Trabajo es que si tienes más de quince años trabajando para el mismo patrón y decides renunciar, además del pago de tus prestaciones irrenunciables (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) se te debe pagar la prima de antigüedad. Esta prima se calcula con 12 días de salario por cada año trabajado, aunque si tu sueldo es mayor a dos salarios mínimos esto es lo que se tomará como tope.
Si estás en Aguascalientes contáctanos y podemos ayudarte a hacer el cálculo exacto de lo que te correspondería.
Saludos.
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Claudia no te confundas. En una renuncia voluntaria no existe ninguna responsabilidad para el patrón en tu caso como ya rebasas los quince años laborados, tienes derecho a la prima de antigüedad. Bajo ciertos supuestos que marca la ley te correspondería. Además tus partes proporcionales a tu salario como: aguinaldo, caja de ahorros y vacaciones, entre otros. Pero de ninguna manera existe en la Ley Federal del Trabajo que después de 15 años de servicio en una renuncia voluntaria te liquiden al 100%.
Analízalo muy bien porque te mal informaron.
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Que tal, si tienes una antiguedad de 17 años laborando y quieres renunciar vountariamente a tu empleo, tienes derecho únicamente a tu finiquito más el pago de tu prima de antiguedad, pero no a una liquidacion que incluye una indemnizacion constitucional por despido, es decir, únicamente tendrías derecho al pago de tus vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, al pago de 12 días por cada año laborado cuantificado al doble del salario mínimo por concepto de óptima de antiguedad y que pago de otras ptestacionres que hayas generado.
Hasta el momento de la renuncia como salarios devengados, fondo de ahorro o caja de ahorro si lo tienes, bonos, comisiones u otras que te deban, para el caso del despido se incrementa la indemnización constitucional de 90 días de salario.
Saludos atte. Lic. Reymundo Rodriguez de Acapuco, Guerrero.
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