Tengo 17 años laborando y si me salgo me liquidan al 100%

Realizada por Claudia espinosa. 4 jun 2017 Abogado laboral

Tengo 17 años laborando, ya quiero dedicarme a mi niña y me quiero salir de trabajar. ¿Es verdad que hay una nueva ley que después de 15 años laborados te dan tu liquidación al 100%?

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Buenos días Claudia.

Lo que establece la Ley Federal del Trabajo es que si tienes más de quince años trabajando para el mismo patrón y decides renunciar, además del pago de tus prestaciones irrenunciables (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) se te debe pagar la prima de antigüedad. Esta prima se calcula con 12 días de salario por cada año trabajado, aunque si tu sueldo es mayor a dos salarios mínimos esto es lo que se tomará como tope.

Si estás en Aguascalientes contáctanos y podemos ayudarte a hacer el cálculo exacto de lo que te correspondería.

Saludos.

GP Despacho Jurídico Laboral Abogado en Aguascalientes

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Claudia no te confundas. En una renuncia voluntaria no existe ninguna responsabilidad para el patrón en tu caso como ya rebasas los quince años laborados, tienes derecho a la prima de antigüedad. Bajo ciertos supuestos que marca la ley te correspondería. Además tus partes proporcionales a tu salario como: aguinaldo, caja de ahorros y vacaciones, entre otros. Pero de ninguna manera existe en la Ley Federal del Trabajo que después de 15 años de servicio en una renuncia voluntaria te liquiden al 100%.

Analízalo muy bien porque te mal informaron.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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Que tal, si tienes una antiguedad de 17 años laborando y quieres renunciar vountariamente a tu empleo, tienes derecho únicamente a tu finiquito más el pago de tu prima de antiguedad, pero no a una liquidacion que incluye una indemnizacion constitucional por despido, es decir, únicamente tendrías derecho al pago de tus vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, al pago de 12 días por cada año laborado cuantificado al doble del salario mínimo por concepto de óptima de antiguedad y que pago de otras ptestacionres que hayas generado.

Hasta el momento de la renuncia como salarios devengados, fondo de ahorro o caja de ahorro si lo tienes, bonos, comisiones u otras que te deban, para el caso del despido se incrementa la indemnización constitucional de 90 días de salario.

Saludos atte. Lic. Reymundo Rodriguez de Acapuco, Guerrero.

Lic. Reymundo I. Rodríguez Cisneros Abogado en Acapulco

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