Tengo 18 años de laborar en una empresa y quiero renunciar

Realizada por Miguel A.. 30 sep 2015 Abogado laboral

Inicié el 14 de febrero de 1997 y hasta el día de hoy, ¿cuánto me tocaría de finiquito? estoy dado de alta con 130.00 pesos diarios y soy de Monterrey, N,L.

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Si renuncias a tu empleo te deben pagar lo que lleves de esa quincena, lo que tengas en tu caja de ahorro, si existe en tu empresa, lo que lleves de derecho a aguinaldo es decir la parte proporcional de a los meses trabajados, de igual modo la parte proporcional que lleves ganado desde las ultimas vacaciones de los días que te corresponderían tomar este año, la parte proporcional de la prima vacacional. lo que llega a ser únicamente si llevas medio año trabajado una quincena y quizá otra completa, mas tu caja de ahorro.
Cuando tu renuncias a tu empleo el patrón no te indemniza con el pago de 90 días de salario ni te da el pago de 12 días por cada año laborado a partir del quinto.
Sin embargo consulta con un Abogado laboral o administrativo (Estamos a tus ordenes) que te orientara en como acceder a todas tus prestaciones de ley en el caso de que tu deseo de renuncia obedezca a las condiciones laborales desfavorables de las que estas siendo objeto, en cuyo caso tienes derecho a demandar el respeto, exigir condiciones justas, salario equitativo y homologado y de acuerdo a tus aptitudes y muchas mas que te has ganado con tu permanencia en la empresa durante tantos años.

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Si renuncias a tu empleo no tienes derecho sino a lo que lleves de la quincena, en tu caja de ahorro y partes proporcionales que lleves ganadas del aguinaldo, de las vacaciones desde la última vez que las tomaste y regresar en mayo por tu parte proporcional de reparto de utilidades. Lo que será una quincena y cuando mucho otra más.
No se te da indemnización alguna, ni el pago 12 días por año desde el quinto es decir de 13 años, ni salarios caídos hasta que se te cubra la cantidad a tu satisfacción en la Junta Laboral.
Lo que sí es necesario es que consultes con Abogados laborales o Administrativos (estamos a tus órdenes) porque si tu deseo de renunciar obedece a que tu empresa no está dando las condiciones óptimas de trabajo, sí debe exigirles el respeto a tus derechos ganados en tantos años en cuanto a escalafón, puesto salario, condiciones más favorables, óptimas y confortables, análogas a las de otros empleados y de no otorgártelas entonces tienes el derecho a exigir todos las prestaciones que pretendes. Pero no renuncies, asesórate.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Coello's & Asociados Abogado en Tuxtla Gutiérrez

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Miguel. Si tienes 18 años de trabajo no te conviene renunciar pues únicamente te darían partes proporcionales de tu salario lo que si te beneficia por la antigüedad que tienes eventualmente alcanzas la prima de antigüedad (a esta se tiene el derecho después de los 15 años de servicio) Hay que revisarlo.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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