Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 7 personas
Establecen de idéntica manera los Códigos Civiles de los estados, ... Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El acreedor alimentario; II. El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;... El Acreedor alimentario es el hijo que tiene derecho a los alimentos, solo que cuando es menor de edad debe de ser representado por la madre, y cuando ya se es mayor, cesa la obligación de darle alimentos, por esta razón siempre la autorizada o legitimada para reclamar estos alimentos es la madre, Mas aun tratándose de los alimentos caídos, pues se presupone que el padre puede deberle alimentos PERO A LA MADRE, quien desde que el menor era bebe, trabajo y no pudo ahorrar, porque destinaba todo su sueldo a paga la parte que le correspondía al Padre, por esto ella sigue siendo la legitimada para demandar al padre incumplido.
Cuando se es menor, no se puede demandar, y la ley prorroga la obligación del Padre cuando una persona a pesar de cumplir dieciocho años, SIGUE DEPENDIENDO DE LA MADRE, porque estudia, no tiene ingresos, por lo tanto ES A LA MADRE, a quien la ley “le prorroga el derecho de seguir recibiendo los alimentos” para seguir administrando el dinero del Padre y el que ella misma aporta para la manutención de ese adulto que aún no puede valerse por sí mismo, Si fuera el caso de que si puede hacerlo, ya trabaja es independiente, etc. Entonces aunque siga estudiando ya no necesita alimentos de ninguno de los Padres, por esta Razón si sigues necesitando alimentos, aun así es la Mare quien debe iniciar o continuar la reclamación judicial. Tú, no puedes demandar de manera independiente.
Los alimentos caídos (Los que el padre nunca pagó) deben ser demandados por la Madre, pues es la Madre, quien la ley ordena que debe de presumirse fue quien debió cubrirlos, obvio que desde la más tierna edad del hijo, durante toda la infancia, la adolescencia y AÚN los que se generan cuando el hijo cumpliendo dieciocho años, éste continua abocado a sus estudios, porque debiendo estudiar, para merecerlos, no le es posible tener ingresos propios y sigue necesitando de que ambos padres lo mantengan, hasta una edad de entre veintitrés o veinticinco años, que es cuando se normalmente se termina una carrera profesional, pues más allá de esa edad ya no estaríamos hablando de estudios acordes a la edad del individuo, otra de las condiciones que deben cumplirse.
A la madre es a quien se les restituye los gastos que realizó sin apoyo del deudor alimentario, y los que debe seguir haciendo mientras que esa persona siga necesitándolos, si ya no necesitara de alimentos porque ya trabaja, vive aparte, ya no debe dársele. Igual caso cuando aún desde antes a de los dieciocho años, un menor se independiza de los padres, y se hace autosuficiente libera a ambos padres de la obligación de darle alimentos. Por eso el intentar decir que desde los quince me salí de mi casa yo he trabajado, es lo mismo que decir, desde los quince años YA NO NECESITÉ DE ALIMENTOS, porque si los hubiera necesitado realmente habría regresado a mi casa con mi madre y esta hubiera tenido que seguir exigiéndole a mi padre la parte que a él le correspondía.
En General, la obligación de los padres, cesó a los dieciocho años, o al abandonar los estudios o al retrasarse más de dos años en el plan de estudios, o al terminar una carrera profesional, de allí en mas ya no hay más cargos para el padre, y como ya dijimos de los gastos que se realizaron, únicamente se considera que fue la Madre y no nadie más, quien debió realizarlos, si los realizó el individuo por sí mismos, es la señal inequívoca de que ya no necesitaba de ningún padre, de haberlo hecho hubiera vuelto a pedir asilo.
Además simplemente la ley establece quienes son los titulares del derecho de reclamar alimentos y en ninguna de las fracciones está previsto que tenga ese derecho el hijo que adquirió ya los dieciocho años, siempre el derecho es de la madre, quien tienen derecho a reclamar los del hijo que aun cumpliendo dieciocho años continua estudiando.
Si tu madre está dispuesta a reclamar su derecho la representamos sin cobrarle honorarios los que reclamaremos del deudor alimentario moroso.