La casa la vendí a crédito privado, por 3.5 años, cada pagaré es una mensualidad, y 5 pagarés por pagos "grandes" de 100 a 150 mil pesos...
En la firma de los pagarés se pactó un interés moratorio del 40%...
A la fecha no se me ha efectuado ningún pago, tengo los pagarés vencidos de Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo por $8,000 cada uno
También dos pagarés vencidos, uno por $12,600 de Enero y otro por $100,000 en Marzo, todos con el 40% de interés moratorio mensual
es correcto y legal este interés moratorio??
puedo recuperar mi dinero y los intereses aquí pactados???
o por ley me haría un juez reducir el monto en caso de demanda o instancia legal??...
gracias por el apoyo a quien conteste mi caso...
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 1 personas
Buenas tardes, soy el licenciado Miguel Ángel Quintanar, titular de la firma Quinther SC, me pongo a sus órdenes para inicial el procedimiento legal correspondiente para cobrar sus documentos.
Tiene todo el derecho de reclamar cada uno de ellos por la cantidad principal y sus consecuencias legales, asesórese para que embargue la propiedad vendida y recupere la misma o su dinero.
le recomiendo que visite nuestro sitio > Soluciones Jurídicas Lic. Víctor Carrillo Estrada< ahí encontrara toda nuestra información, solo hay que llamar para concretar una cita, la asesoría legal es gratuita, nos encontramos solamente en la Ciudad de México, de igual forma gestionamos asuntos de otros Estados de la Republica, estamos seguros de poderle ayudar.
El interés que pides es demasiado alto, la verdad ya que los pagares están vencidos tienes que fijarte hace cuanto que vencieron ya que la ley contempla solo un determinado tiempo para hacerlos validos, si ya ha pasado mas de tres años y no los hiciste vales ningún juez aceptara tu demanda.
Definitivamente no podrás cobrar ese interés, ya que existe jurisprudencia que establece que los intereses usurarios en un pagaré dan lugar a la nulidad relativa por considerarse lesivos, y debe ser analizado de oficio, por lo que procedería solamente al cobro de un interés legal a razón del 6% "anual" 0.5% mensual.
Por otro lado, este tipo de interés es considerado lesivo, el pretender cobrar estos intereses puede ser tipificado como usura y puede tener consecuencias de tipo penal, además la usura es considerada una forma de explotación del hombre por el hombre en la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que el Juez que conozca de este asunto deberá ejercer el control de convencionalidad para proteger los derechos humanos del deudor; Existe jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que es vinculante para México, que establece que no podrá cobrarse un interés mayor al 42% anual esto es 3.5% mensual; Si el abogado de tu contraparte se pone listo solo les podrás cobrar el interés legal del 6% anual.