Tengo dos opciones para regularizar un terreno intestado ¿Cuál me conviene más?

Realizada por Angel Gaona. 23 mar 2016 Asesoría jurídica

Actualmente vivo en un terreno intestado hace más de 30 años, no se ha pagado el predio por el mismo lapso de tiempo. Hemos estado investigando como regularizarlo en oficinas del gobierno de la Ciudad de México y nos brindaron dos opciones.

1.- Pagar el predio así como esta.

Esto quiere decir que vamos a pagar a nombre de otra persona y lo que queremos es pagar por algo que sea nuestro.

2.- Que el INVI entre con un proyecto.

¿Qué tan viable es esta opción?

he escuchado que esta institución, en la mayoría de las veces, no cumple.

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Con respeto debido, le comentamos lo siguiente, esas son opciones para que el DF, capte los recursos atrasados, que a ustedes no les beneficia en nada.
El primero, es solo para pagar los impuestos, al DF no le interesa quien lo haga pero que pague. USTED DEBE OBTENER EL DERECHO DE PROPIEDAD Y LUEGO PAGAR.
El Segundo, es burocratizar demasiado su tramite,
Lo único que Usted debe hacer para Usted mismo, es: Tiene que demandar la Usucapión del terreno, si existe una escritura a nombre de alguien, Y llamar a posibles herederos a que manifiesten si tienen algo que reclamar (Que no lo tienen porque de cualquier manera su posesión derriba sus posibles derechos, además de que estos no se enteraran jamás a través de los edictos), Si no ha existido jamás escritura entonces Usted deberá de demandar al Juez la escrituración a través de la diligencias de información ad perpetuam.
Estas son las dos opciones para que Usted un Juez, ordene hacérsele un escritura, ya en este punto el notario le hará la escritura en cuanto Usted le acredite que el terreno esta libre de todo gravamen es decir que allí si se presenta Usted a la recaudadora y con toda confianza hace el pago.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Estimado Ángel, en nuestra opinión ninguna de las dos opciones que planteas en tu consulta sería benefica para ti, puesto que ninguna te daría certeza jurídica sobre la propiedad del inmueble que puedas adquirir con base a la posesión que has ostentado durante los 30 años que refieres.
Por lo que te recomendamos iniciar un juicio de prescripción del inmueble.
Contactanos.

Ius Semper Consultores Abogado en Coyoacán

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