Mi nombre es Jessica, yo trabajé para Bancomer hasta hace unos meses, en febrero hubo reporte de personal y me tocó, al momento de recibir mi pago vi que no era lo que me correspondía y me comentaron que se utilizo parte de mi finiquito para el pago de dicho crédito. Pues lo vi bien, ya no me preocuparía por esa deuda y acepté. En septiembre vuelvo a comenzar laborar y me doy cuenta que el banco retiene mis quincenas, voy al banco y me informan que tengo una deuda de un crédito personal que solicite. Meto la queja de que no había solicitado un crédito, duro esto cerca de dos meses y ahora que me mandaron a la sucursal donde me según ellos me otorgaron el crédito. Me comentan que es el crédito que yo tenía cuando laboraba con ellos, que solo lo congelaron por 2 meses y que lo volvieron a activar. Cuando en primer lugar al momento que me liquidaron no me pagaron mi finiquito al 100%, ya que ellos lo tomaron el pago de esa deuda y hoy en día tengo 3 meses sin recibir, ni un sólo peso de mis quincenas.
Díganme qué puedo hacer, con quién me dirijo el banco me ha estafado.
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Lo primero que tienes que hacer es cambiar tu cuenta de nómina a otro banco para que ya no te descuenten tus quincenas. Solicita a tu patrón actual dicho cambio para que tengas tu ingreso completo. Y luego ya haces la reclamación sobre la ilegalidad de las acciones sobre tu antigua deuda.
Yessica. acude a la agencia del ministerio público más cercana a que pongas tu querella en contra del banco. el servicio es gratuito. puedes apoyarte en los defensores público que allí prestan sus servicios gratuitos
Hola Jessica, buenas noches en primer lugar existen normas y medidas de protección al salario por las que no te puede descontar tu patrón mas del 30%, de tu sueldo a menos que tengas decretada una pensión alimenticia, por parte de algún beneficiario con la cual puede imponerse el porcentaje que determine el juez. Sin embargo, si tu actual patrón te descuenta la totalidad de tu sueldo ello se traduce en un descuento indebido que puedes reclamar ante la autoridad laboral competente, o ante la procuraduría de la defensa del trabajo, dado que no puede descontar un porcentaje mayor al que autoriza la ley laboral, consultar artículos del 98 al 114, saludos.