¿un error en el acta de nacimiento se corrige únicamente a petición de parte?
Una pareja de amigos registró a su hijo en Oaxaca. El apellido del padre es, a modo de ejemplo "XX", "YY"; el de la madre, digamos "ZZ". El oficial del Registro Civil registró los apellidos del menor como "YY" "ZZ", es decir, el apellido materno del padre es el primer apellido del menor. No tienen ni tendrán más hijos, por lo que el error es sólo en un caso. ¿Habrá algún problema posterior para este niño en cuestiones legales? Hasta la fecha, tiene CURP, inscripción en escuela, etc., no creo le hayan tramitado pasaporte, y señalan ambos padres que así van a dejar el apellido, que no se modificará. El menor tiene 6 años y dice su nombre completo con sus apellidos "YY" "ZZ". En el acta original aparecen los nombres correctos de los padres. ¿Alguien podrá exigir y/o cambiar per se el apellido del menor? Gracias por sus respuestas.