Interpuse un escrito de desacuerdo ante el IMSS, en contra de la resolución de la reclasificación de la prima de riesgo. Al no obtener respuesta (después de 3 meses), interpuese un recurso de inconformidad. A la semana de haber interpuesto el recurso de inconformidad, me llega la respuesta al escrito de desacuerdo parcialmente desfavorable para la empresa, corrige unos datos y deja sin efecto la resolución de la reclasificación de la prima de riesgo y emite otra con distinto (número de folio), pero en el mismo sentido con el mismo porcentaje de prima de riesgo. Presente un escrito ante el Consejo Consultivo indicando que acababa de recibir la resolución y que tenía otro número de folio, pero el acto reclamado en mi escrito de inconformidad ya estaba sin efectos.
El recurso de inconformidad se sobresee por la misma razón (no existe ya el acto reclamado). No se entra al fondo del asunto. El Consejo Consultivo ya tenía ambos folios, pero el acto reclamado es el que ya estaba dejado sin efectos desde el escrito de desacuerdo.
¿Qué puedo hacer? ¿Qué procede? Tengo la resolución del IMSS, pero no sé si sigue el juicio de nulidad o si ya no puedo hacer más.
¿Juicio de Nulidad? O puedo seguir ante el mismo IMSS.
De antemano gracias.
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Lo mas seguro es que se vaya a lo contencioso administrativo que viene siendo el juicio de nulidad.
El sobreseimiento fue correcto ya que no existe materia del acto impugnado, por otra parte la nueva resolución puede ser recurrida vía recurso de inconformidad nuevamente ya que es una nueva resolución o bien Juicio de nulidad ~Litis Abierta~
Con gusto te puedo apoyar, ponte en contacto conmigo
En efecto, digale a su abogado que el siguiente medio de defensa en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la Sala de su circunscripción o juicio en línea.
Recuerde que tiene 30 días para presentarlo.
En TPA Abogados, somos especialistas en materia fiscal y contencioso, estamos a sus órdenes.
Buenas noches. Honestamente y con todo respeto considero un error no haber demandado a la autoridad ante el TFJA y en su defecto haber presentado recurso ante la propia autoridad que emite el acto, ya que el recurso, la propia ley lo dice muy claro: "es optativo" (litis abierta).... Desde luego que en ciertos casos es obligatorio el recurso o de lo contrario la sala regional que por razón de turno conozca el expediente podría no estudiar las pruebas ofrecidas en juicio si no fueron aportadas en sede administrativa (litis abierta restringida), pero por su narrativa, no se estaba en ese supuesto de obligación.
Ahora bien, caben dos opciones posibles, pero sí habría que profundizar un poco más en las constancias para determinar si son procedentes dichas alternativas o solo una de ellas lo es.
Le invito a ponerse en contacto con nosotros para orientarle un poco más.