Un recurso de inconformidad, porque no existe el acto reclamado

Realizada por julia. 7 nov 2018 Asesoría jurídica

Buenos días,

Mi consulta es en materia de Seguridad Social:

Interpuse un escrito de desacuerdo ante el IMSS, en contra de la resolución de la reclasificación de la prima de riesgo. Al no obtener respuesta (después de 3 meses), interpuese un recurso de inconformidad. A la semana de haber interpuesto el recurso de inconformidad, me llega la respuesta al escrito de desacuerdo parcialmente desfavorable para la empresa, corrige unos datos y deja sin efecto la resolución de la reclasificación de la prima de riesgo y emite otra con distinto (número de folio), pero en el mismo sentido con el mismo porcentaje de prima de riesgo. Presente un escrito ante el Consejo Consultivo indicando que acababa de recibir la resolución y que tenía otro número de folio, pero el acto reclamado en mi escrito de inconformidad ya estaba sin efectos.
El recurso de inconformidad se sobresee por la misma razón (no existe ya el acto reclamado). No se entra al fondo del asunto. El Consejo Consultivo ya tenía ambos folios, pero el acto reclamado es el que ya estaba dejado sin efectos desde el escrito de desacuerdo.

¿Qué puedo hacer? ¿Qué procede? Tengo la resolución del IMSS, pero no sé si sigue el juicio de nulidad o si ya no puedo hacer más.

¿Juicio de Nulidad? O puedo seguir ante el mismo IMSS.

De antemano gracias.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Lo mas seguro es que se vaya a lo contencioso administrativo que viene siendo el juicio de nulidad.

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

9374 respuestas

24420 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

El sobreseimiento fue correcto ya que no existe materia del acto impugnado, por otra parte la nueva resolución puede ser recurrida vía recurso de inconformidad nuevamente ya que es una nueva resolución o bien Juicio de nulidad ~Litis Abierta~

Con gusto te puedo apoyar, ponte en contacto conmigo

Lic. Rubén Rosas Nicifore Abogado en Ensenada

97 respuestas

221 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

En efecto, digale a su abogado que el siguiente medio de defensa en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la Sala de su circunscripción o juicio en línea.

Recuerde que tiene 30 días para presentarlo.

En TPA Abogados, somos especialistas en materia fiscal y contencioso, estamos a sus órdenes.

TPA Abogados, S.C. | Tax Partner & Asociados Abogado en Miguel Hidalgo

45 respuestas

85 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Hola, procede juicio de nulidad, pero cuidado porque el plazo es de 30 días y hay que atenderlos sino ya habrá consentimiento.

Cefasur, S.C. Abogado en Puebla de Zaragoza

163 respuestas

289 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas noches. Honestamente y con todo respeto considero un error no haber demandado a la autoridad ante el TFJA y en su defecto haber presentado recurso ante la propia autoridad que emite el acto, ya que el recurso, la propia ley lo dice muy claro: "es optativo" (litis abierta).... Desde luego que en ciertos casos es obligatorio el recurso o de lo contrario la sala regional que por razón de turno conozca el expediente podría no estudiar las pruebas ofrecidas en juicio si no fueron aportadas en sede administrativa (litis abierta restringida), pero por su narrativa, no se estaba en ese supuesto de obligación.

Ahora bien, caben dos opciones posibles, pero sí habría que profundizar un poco más en las constancias para determinar si son procedentes dichas alternativas o solo una de ellas lo es.

Le invito a ponerse en contacto con nosotros para orientarle un poco más.

Saludos.

LP Corporativo Jurídico, S.C.P. Abogado en Mérida

192 respuestas

347 votos positivos

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Asesoría jurídica

Ver más abogados especializados en Asesoría jurídica

Explica tu caso a nuestros abogados

Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 6250

abogados

preguntas 41150

preguntas

respuestas 72600

respuestas