Buena tarde soy del estado de Hidalgo. Una mujer dice tener una hija mía, yo tengo mi esposa e hijo hace 2 años y me llegaron citatorios a los que jamás acudí ya que no estoy en Hidalgo, yo trabajo en el DF y hoy después de dos años me llegó un papel del segundo juzgado civil familiar. Yo nunca la reconocí ¿qué puede pasar y por qué después de tanto tiempo volvió a llegar un comunicado? Ojalá me puedan ayudar muchas gracias.
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Por inasistencia el juicio se declararà en rebeldìa, obviamente en tu contra y cuando concluya sin tu presencia, o te haràn descuentos al salario o te privaràn de la libertad hasta que cumplas con tu responsabilidad. Sin una adecuada asesorìa te irà muy mal, contàctanos para evitar las consecuencias de la desobediencia judicial.
Hola buenos días, si usted nunca lo reconoció y no estaba casada con ella no puede ser que le esté demandando sólo alimentos, probablemente es reconocimiento de paternidad con alimentos en caso de que sí sea su hija biológica, sería muy necesario ver la demanda ya que son muchos supuestos jurídicos los que se pueden estar dando.
Estaremos para servirle y orientarle.
Cualquier persona que tenga hijos menores de edad o que estén estudiando una profesión o un oficio (entre 0 y 25 años aproximadamente), podrá ser requerido en cualquier momento para que cumpla con la obligación de proveerle alimentos. Por supuesto tiene que existir evidencia de la existencia de la relación parental, sea biológica o por adopción. La notificación se le tiene que hacer de manera oficial y personal, y una vez hecha, aunque se niegue a firmarla, usted tendría que comparecer para darle cauce a la prueba de paternidad si es que se le solicita, pues de no hacerlo se le podría estar previniendo de considerarlo confeso de aceptar dicha paternidad.
Buenas Noches. Te aconsejo que primero acudas al Juzgado para revisar en que términos se te está demandando para hacer o formularte una defensa; así podrás solicitar como pruebas la de ADN o reconvenir la investigación de paternidad, entre otras cosas. Quedo a tus órdenes. saludos. Lic. Juárez.
debería de acudí para revisar el expediente. abría que ver si realmente le notificaron personalmente de alguna demanda de reconocimiento de paternidad. ya que en caso de ser así y usted no contesto lo mas seguro es que ya le pudieron condenar a dicho reconocimiento.
otra seria esperar ya que aunque le pida pensión primero tendría que haber sentencia con ejecución en la vía familiar donde se diga que usted resulto ser padre de un menor y si no hay esto no puede haber juicio de pensión en su contra ya que la prueba idónea para cuando se demandan alimentos es el acta de Nacimiento.
saludos desde Chetumal. PEREZ RIVERO ABOGADOS CORPORATIVOS SC.
Bueno, si usted recibió de forma personal dichos citatorios y nunca acudió al juzgado interesado, es posible que además de habersele fincado algún tipo de responsabilidad, ya se haya tomado por "aceptada" la paternidad de la menor así como sus obligaciones hacia ella, esto quiere decir, "paternidad" y "pensión alimenticia" ya que al no haberse presentado al juicio mostrando pruebas negando dicha paternidad y sus obligaciones, el Juez lo dá por ficto lo cual en este momento acarrea el nuevo citatorio, el cual muy seguramente es por concepto de Pensión alimenticia con efecto retroactivo ya que no ha cumplido con sus obligaciones los últimos dos años.
Estamos a sus órdenes para cualquier asesoría y representación.
Agora Abogados del Valle de México.
Si ya se llevo un juicio, no te preocupes se pide la nulidad de juicio concluido, se alegan muchas cosas y puedes retrasar el proceso un tiempo si es hijo tuyo, si no se demuestra la mala fe y pedimos la reparación del daño.
Nos ponemos a tus ordenes en derechoyleyesmexico
Es probable que se haya hecho el Juicio sobre Reconocimiento de Paternidad, y como usted manifiesta, si no compareció al referido Juicio, no se detiene el trámite, si no que aún así, a usted se le requiere a fin de que se realice la prueba de ADN y ante su negativa de hacerlo, se da por hecho que usted es el padre de la menor, por lo cual no se requiere de su consentimiento para reconocerla ya que la Ley protege ese derecho de los menores. Ahora bien, ya teniendo el Reconocimiento por Ley de que usted es su padre, la madre de la menor puede iniciar el trámite del Juicio de Alimentos a favor de la niña. Ahora bien, si usted tiene la plena certeza de que no es hija suya, debe iniciar un trámite sobre Desconocimiento de Paternidad, y dentro de l mismo, realizarse las pruebas de ADN respectivas.