Mi duda es: construí una casa de 2 niveles en una parte del terreno de mi suegro, porque él nos dio el permiso. Sin embargo tengo la inquietud de que mis suegros cambiaran de opinión y nos corrieran y se quedaran con la casa, ¿existe algún trámite que se pueda realizar para que pueda tener la posesión legal de esa parte del terreno y proteger mi inversión? Llevamos viviendo 3 años en la casa.
Agradezco de antemano la atención.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 2 personas
De acuerdo a lo que mencionas, ya tienes la posesión pero no tienes la propiedad de la fracción del terreno donde te dieron permiso de construir la vivienda que ocupas. La cuestión es que si no existió un convenio en el cual se determinaran las condiciones en las cuales establecieron un acuerdo, no se le puede obligar al dueño a aceptar condiciones que a su parecer no le convengan, no se le puede obligar a vender, se le puede invitar a que pague una compensación por las mejoras o aumento de valor a su propiedad, pero si no existe forma de acreditar que el dueño debía de pagar por la construcción que sus huéspedes hicieron, las expectativas de obtener algo serían escasas. Sería bueno que intentaran conciliar intereses amistosamente.
Buen día, yo le sugiero que solicite la firma de un convenio con su suegro en el que le reconoce la propiedad cuando se realice la escrituración, del mismo modo usted podría animarlo dandole dinero a modo de que usted le comprara dicho terreno. Si gusta acercarse a la firma, tenemos el despacho en Puebla pero atendemos en toda la república, comuníquese al WhatsApp 221 220 7529, donde se le podrá orientar con mayor tiempo sobre su situación.
Si tu te encuentras viviendo en lacasa que cpnstruiste aunque este en el terreno de tus suegros es tuya, porque la propiedad tiene dos elementos fundamentales que son la posesión y la nuda propiedad, la primera ya es inherente a ti y la segunda, es decir la nuda propiedad, tienes que adquirirla mediante contrato de compraventa o medios preparatorios a juicio para justificar tu posesión.