Violencia laboral
Hola. Mi jefe nos empuja cuando no hacemos las cosas bien. Estoy cansado de él y quiero denunciarlo ¿cómo debo hacerlo?¿Qué conseguiré con ello? Gracias.
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La Ley Federal del Trabajo establece que:
Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
¿Qué significa? Que puedes separarte del trabajo sin incurrir en responsabilidad, tal como puedes leer a continuación:
Artículo 52. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.
Ahora bien, el art. 50 establece lo siguiente:
Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.
Esto es lo que establece la Ley. Pero si vas a separarte del trabajo y demandar el pago de estas indemnizaciones, una vez que se someta el asunto al conocimiento de la autoridad laboral, deberás demostrar fehacientemente que tu patrón ejerce violencia contra tí.
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Es una agresión física y por consiguiente una causal para dar por terminada la relación de trabajo y reclamar del patrón la indemnización consistente en tres meses de salario, 20 días por año laborado, prima de antigüedad, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo proporcional y demás conceptos que se le adeuden tales como horas extras, días laborados,etc.
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