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Sí, a partir del 22 de junio del 2015:
Artículo 288 del Código Civil de Aguascalientes.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.
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3 respuestas
Ya esta disponible el divorcio express como requisito es querer divorciarse basado en el derecho humano de la libertad de desicion
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No se llama de esa manera, es un divorcio que se puede promover de manera unilateral, la diferencia es que no se tiene que probar ninguna causal, es decir ya no se necesita una causa por lo que se tiene que promover mediante un convenio y una única audiencia, los documentos básicos son los mismos, sin embargo es necesario que te asesores y representes con un abogado, ¡suerte!
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