Amparo en contra de la Ley de Ingresos de la Federación 2019 por la eliminación de la Compensación Universal
Se elimina el derecho y/o facilidad a la Compensación Universal, por lo que es indispensable ampararse contra de esta reforma que retrocede la forma de tributación en México.
Se elimina el derecho y/o facilidad a la Compensación Universal.
En la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2019 se modificó la mecánica de la compensación limitándose esta de la siguiente manera:
Se transcribe el texto íntegro con el cual se elimina la compensación universal:
VI.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente:
a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado.
Lo dispuesto en el presente inciso no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.
b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
La disposición señala que, en el caso de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sólo se podrán acreditar -no compensar- los saldos a favor de este impuesto contra el propio Impuesto al Valor Agregado de períodos siguientes hasta agotarse, y/o, en su caso solicitar la devolución.
En el caso de otros impuestos federales, sólo se podrán compensar saldos a favor de un impuesto contra cantidades a cargo del propio contribuyente, siempre que ambas deriven del mismo impuesto, y se elimina la posibilidad de compensar contra retenciones efectuadas a terceros.
¿Qué es la compensación universal?
La Compensación Universal es el derecho que tienen los contribuyentes de restar las cantidades que tengan a su favor en un determinado impuesto federal contra las cantidades que deben pagar por adeudos propios o por retención a terceros, aunque se trate de impuestos federales diferentes, excepto cuando se trate de impuestos que se causen por la importación de bienes o servicios, impuestos que sean administrados por autoridades diferentes e impuestos que tengan un destino específico.
¿Cómo se afecta la esfera jurídica del contribuyente?
Violación a los Derechos Humanos
Esta reforma afectará los derechos fundamentales de los contribuyentes, pues evidentemente se limita el derecho a compensar las cantidades que el fisco federal les adeuda, y les obliga a efectuar desembolsos para cubrir las contribuciones a su cargo complicando la recuperación de sus saldos a favor; por lo tanto, esta reforma también implica un menoscabo a la facilidad que otorga la compensación universal.
Derechos Humanos vulnerados:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
ARTÍCULO 17.-Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos
ARTÍCULO 21.– Derecho a la Propiedad Privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
Desde nuestra óptica y vasta experiencia en el conocimiento de la materia fiscal, consideramos que a través de la eliminación de la Compensación Universal en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 se está violando el derecho a la propiedad consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, las cuales garantizan el libre ejercicio de los atributos de la propiedad, entendidos como el derecho de disponer de bienes en cualquier forma legal, poseerlos, usarlos e impedir que cualquier otra persona interfiera en el goce de ese derecho, así como el derecho a la propiedad abarca todos los derechos patrimoniales de una persona, esto es, los que recaen tanto sobre bienes materiales como sobre bienes inmateriales susceptibles de valor. La afectación del derecho de propiedad también trae implícita la afectación de las garantías de legalidad y seguridad jurídica habida cuenta que nadie debe ser molestado en su patrimonio sin cumplir con lo que establecen los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Por otra parte, no hay que perder de vista que la Ley de Ingresos de la Federación es un ordenamiento jurídico propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Poder Legislativo que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos de la federación durante un ejercicio fiscal, teniendo una vigencia anual (del 1 de enero al 31 de diciembre)[1], por lo que si la propia Constitución Federal impone un marco jurídico específico para el contenido y proceso de creación de la Ley de Ingresos de la Federación, si éste es alterado por los legisladores y se incluyen en dicho ordenamiento preceptos ajenos a su naturaleza, éstos se consideran inconstitucionales.
Consideramos que la eliminación de la compensación universal de impuestos a través de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, representa una violación al derecho humano a la propiedad, puesto que conforme lo dispuesto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación el contribuyente tiene el derecho reconocido y adquirido por una norma para realizar las compensaciones, con la inclusión de la fracción VI del el artículo 25 de la citada Ley de Ingresos le impide ejercer de ese derecho, es decir, se está incorporando una disposición legal que le impide ejercer su derecho a la propiedad.
Finalmente, también hay que considerar que la reforma conculca dos conceptos reconocidos en jurisprudencia por la Suprema Corte de Justicia y relacionados a los derechos fundamentales son la tesis de derechos adquiridos y el principio de progresividad que debe observarse en el derecho mexicano.
¿Cómo enfrentar esta reforma?
Nuestra propuesta es la impugnación de la fracción a la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, alegando la inconstitucionalidad y la violación de los derechos humanos.
El controvertir la constitucionalidad de una ley el medio de defensa idóneo es el Juicio de Amparo Indirecto, por tanto, la demanda deberá de presentarse ante un Juzgado de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
Existen dos momentos para la presentación de la demanda de amparo: a).- Deberá de presentase a los 15 -quince- días siguientes al primer acto de aplicación de la disposición legal, es decir, los 15 días siguientes en que se presente la primera declaración de impuestos en la que se podría realizar la compensación universal de acuerdo con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente, y no se realizó en virtud de la limitante incluida en el artículo 25, fracción V, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal para 2019 -Ley heteroaplicativa-; y, b).- Deberá de presentase a los 30 -treinta- días siguientes al que entró en vigor la ley (1 de enero de 2019) -Ley autoaplicativa-.
Ahora bien, para estar en posibilidad de presentar el juicio de amparo se deberá de acreditar el interés jurídico, por lo que se deberán de aportar todas las pruebas y documentos con los que se acredite la existencia de saldos a favor de impuestos que no se pudieron compensar y en el caso supuesto que no se tengan saldos a favor existe el interés legítimo, el cual puede identificarse como aquel interés cualificado para cuestionar la validez de los actos de autoridad, el cual proviene de la afectación a la esfera jurídica de un particular, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto al orden jurídico.
Una consideración muy importante es solicitar de suspensión del acto de aplicación, puesto que de concederse, sería posible llevar a cabo las compensaciones conforme lo establecido en el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente, hasta por el tiempo en que se tramite el Juicio de Amparo, aclarándose que en el caso de que no se conceda el amparo y la protección de la justicia federal se correría el riesgo de resultar con adeudos fiscales por tales compensaciones, más su actualización y recargos, pues en su caso las compensaciones realizadas durante ese tiempo se considerarían indebidas.
No obstante, como defensores de los derechos humanos de los contribuyentes al obtenerse el amparo y la protección de la justicia federal se consigue la restauración de los derechos humanos del contribuyente, al poder llevar a cabo sus compensaciones de impuestos mediante el mecanismo establecido legalmente.
Consideramos que dada la separación de fuerzas que se dio con la transición política el cambio de gobierno, pensamos que el Poder Judicial de la Federación cumplirá con su función protectora de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los derechos humanos de los contribuyentes, y concederá los amparos en contra de la eliminación de la compensación universal de contribuciones, que desde el año 2004 ha estado vigente en la tributación mexicana y ha sido de bastante ayuda para las empresas en relación a los flujos.