Controversia en las suspensiones de la reforma de Ley de amparo
Desde hace 12 años se está preparando la reforma en la Ley de Amparo, la cual ha experimentado largos periodos de abuso y sabotaje por parte de los privados. Además de que en muchos casos no se ha podido utilizar debido a su artificioso tecnicismo y lo complicado de su desenvolvimiento, lo cual lo pone fuera del alcance del ciudadano común y corriente. Esto aleja al amparo de su propósito original, ser barrera para la arbitrariedad y, sobretodo, servir a las mayorías.
Desde hace 12 años se está preparando la reforma en la Ley de Amparo, la cual ha experimentado largos periodos de abuso y sabotaje por parte de los privados. Además de que en muchos casos no se ha podido utilizar debido a su artificioso tecnicismo y lo complicado de su desenvolvimiento, lo cual lo pone fuera del alcance del ciudadano común y corriente. Esto aleja al amparo de su propósito original que es ser barrera para la arbitrariedad y, sobretodo, servir a las mayorías.
Muchas de las reformas que se plantean tienden a ampliar sensiblemente la operatividad del amparo en nuestro sistema jurídico, el “empujón” que el Ejecutivo o el Congreso requieren para que la Corte resuelva con prontitud juicios relevantes sometidos a su consideración. Llama la atención el conjunto de limitaciones que la Ley de Amparo en su nuevo artículo 129 establece al otorgar la suspensión del acto que se reclama.
No habrá suspensión cuando se trate de los siguientes rubros o actividades:
- Centros de vicio
- Centros de actividades relacionadas con el narcotráfico
- Extinción o continuación de delitos y sus efectos
- Alza de precios de artículos de primera necesidad o de consumo necesario
- Combate de epidemias y enfermedades exóticas
- Campañas contra el alcoholismo y la drogadicción
- Cumplimiento de órdenes militares en situaciones de emergencia nacional
- Intereses de menores o incapacitados
- Pago de alimentos
- Introducción de mercancías prohibidas
- Continuación del procedimiento de extinción de dominio sobre bienes de la Nación
Esto tiene en vilo a los sectores empresariales beneficiarios de concesiones sobre bienes nacionales, ya que la fracción XIII del artículo 129 establece: “No procederá la suspensión cuando se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes del dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Un bien de la Nación que sea afectado por una suspensión queda fuera del dominio de la misma y pone en entredicho la rectoría del Estado en la economía. Esto constituye en algunos casos un privilegio por encima de la soberanía nacional. Una suspensión permite al dueño de algún bien seguir disfrutando del mismo hasta que una sentencia no ponga fin al litigio.
Los portavoces del rubro empresarial, en especial el que está ligado al subsuelo y las telecomunicaciones, no están muy de acuerdo, ya que opinan que la reforma del artículo 129 es atentatoria contra el desarrollo económico del país y pone en peligro de quiebra a muchas empresas que viven en suspensión de actos reclamados. Desde el Consejo Coordinador Empresarial han adelantado que este nuevo ordenamiento puede vulnerar la confianza de los inversores.
El artículo 129 propuesto, en su último párrafo, establece: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”. Solo falta esperar qué decide el Senado una vez que reciba la minuta de la Cámara.