¿Seguridad o militarización?

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26 DIC 2017 · Lectura: min.
¿Seguridad o militarización?

A continuación te decimos los puntos principales de la ley y sus consecuencias, agarrate.

El día 30 de noviembre en la cámara de diputados, el 15 de diciembre en la cámara de senadores y ratificada por la cámara de diputados ese mismo día, después de mucha incertidumbre y muchos pleitos en las dos cámaras, se aprobó la ley de seguridad interior, la que según la misma ley en su artículo 1ro dispone "Tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en la materia"

Y en la que en el artículo 2do define a la seguridad interior como "es la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional. Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines, respetando los derechos humanos en todo el territorio nacional, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional en los términos de la presente Ley"

Además que el artículo 3ro asiente los principios rectores "En el ejercicio de las atribuciones de Seguridad Interior se observarán los principios previstos en el artículo 4 de la Ley de Seguridad Nacional y los de racionalidad, oportunidad, proporcionalidad, temporalidad, subsidiariedad y gradualidad, así como las obligaciones relativas al uso legítimo de la fuerza"

Artículo 4to de la ley de seguridad nacional "La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación"

Polémica y confrontada por los defensores de derechos humanos, al considerar que "es solo una forma más para poder reprimir a los ciudadanos que cada día hacen manifiesta su inconformidad con el modo de gobierno y este al verse con el agua hasta el cuello, dando patadas de ahogado, publicando una ley que le permite utilizar las fuerzas armadas sin incurrir en faltas directas a los derechos humanos como sucedió desde 2008 cuando inconstitucionalmente el presidente calderón saco al ejército a las calles a "combatir a l narcotráfico" provocando no solo una cantidad impresionante de muertos sino también una aberrante violación a los derechos humanos".

Señalando con preocupación la posible represión que se pueda dar en el proceso electoral. Aunque la misma ley señala que estos actos no podrán ser objeto de aplicación.

Otros señalan que se está llegando a una militarización sin sentido y que se abre la puerta de un estado autoritario. Como ha pasado en la URSS, Chile, Argentina, Cuba, etc…

La ley se centra en los siguientes puntos:

  1. Uso regulado de las fuerzas armadas
  2. Identificar los problemas de seguridad interior
  3. Conferir facultades para la aplicación y políticas de seguridad interior
  4. Supuestos y procedimiento para emitir la declaratoria de protección a la seguridad interior
  5. Regular la intervención de las autoridades federales
  6. Regular la inteligencia para la seguridad interior
  7. Regular el control de las acciones en materia de seguridad interior y,
  8. Delimitar las responsabilidades.

Ahora, solo queda la esperanza de que nos demos a la tarea de tumbar esa ley, a promover amparos y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga valer su poder y funciones al decretar inconstitucionales los preceptos de la ley.


Escrito por

AC Abogados Familiares, Civiles y de Sucesiones

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