Asuntos penales

Asuntos penales: elaboración, presentación y seguimiento de denuncias, defensoría a personas inculpados, asesoría a víctimas, intervención en juicios orales, etc.

21 JUL 2022 · Lectura: min.
Asuntos penales

Delito

El delito es definido por el Código Penal Federal como el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Algunos códigos estatales definen el delito como la conducta típica, antijurídica y culpable a la que se le atribuyen legalmente una o varias penas.

Los delitos pueden ser instantáneos, permanentes o continuados.

  • Los delitos instantáneos: son aquellos que se agotan en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal. Por ejemplo, el homicidio y el robo.
  • Los delitos permanentes: son aquellos cuya consumación se prolonga en el tiempo. Por ejemplo, el abandono de incapaz.
  • Los delitos continuados: son aquellos que se cometen con un mismo propósito delictivo y contra un mismo sujeto mediante varias conductas. Por ejemplo, el robo de una suma de dinero cometido por un empleado contra su patrón pero que no sustrae el total de la suma en un sólo día sino en varios.

La comisión de los delitos puede ser de forma dolosa o culposa.

Se considera que alguien obra de forma dolosa cuando conociendo los elementos del delito o sus resultados, lo realiza. Por ejemplo: una persona conoce que comete homicidio al privar de la vida a otra persona y sabiéndolo apunta con un arma de fuego a una persona, acciona el arma y le da muerte a esa persona.

Y obra de forma culposa quien comete un delito que no previó o bien que siendo previsible o previó, confió que no se produciría, porque no tuvo el cuidado que debía. Por ejemplo: una persona que comete homicidio por tener en sus manos un arma de fuego, se la muestra a otra persona y de forma accidental acciona el gatillo, dando muerte a esa persona.

Delitos Federales

De manera general hacemos mención de los delitos federales contemplados por el Código Penal Federal, la descripción y sanción de los mismos las podemos encontrar en dicho código. Son delitos federales: el ataque a las vías de comunicación, delitos contra la salud, trata de personas, falsificación de moneda, falsificación de documentos, delitos contra el medio ambiente, delitos contra la propiedad intelectual, robo de hidrocarburos, delitos relacionadas con las armas de fuego, daños al patrimonio cultural, entre otros.

Delitos del Fuero Común

Las entidades federativas a través de sus códigos penales, en sus disposiciones describen las conductas y omisiones constitutivas de delitos así como sus respectivas sanciones.

Esta clase de delitos se agrupan por el tipo de bien jurídico afectado que son: la vida y la integridad corporal, la libertad personal, la libertad y la seguridad sexual, el patrimonio, la familia, la sociedad, entre otros.

Algunos de estos delitos son: homicidio, lesiones, feminicidio, aborto, abuso sexual, tráfico de menores, acoso sexual, violación, incesto, robo, fraude, abuso de confianza, extorsión, violencia familiar, violencia de género, incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, corrupción de menores, falsificación, entre otros.

Sujetos del Delito

  • Sujeto Activo: Es la persona que realiza la conducta considerada como delito. Por ejemplo, quien comete el delito de secuestro, denominado secuestrador.
  • Sujeto Pasivo: Es la persona titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. También se le conoce con el nombre de víctima u ofendido. Por ejemplo, a quien se priva de la libertad en un secuestro.

Responsabilidad Penal

Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un delito. Quien comete un delito es responsable de cometerlo.

Se consideran autores o partícipes del delito:

  • Los que preparen la realización de un delito;
  • El que realice el delito;
  • Los que realicen el delito de forma conjunta;
  • Los que lleven a cabo el delito valiéndose de otro;
  • Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
  • Los que dolosamente presten ayuda a otro para la comisión del delito;
  • Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al que lo cometió en cumplimiento a una promesa anterior al delito;
  • Los que sin acuerdo previo intervengan en la comisión de un delito cuando no se pueda precisar el resultado que cada uno produjo.

Los autores o partícipes de un delito son responsables en la medida de su propia culpabilidad.

Imputabilidad

La doctrina y los códigos penales estatales señalan que es penalmente imputable quien al momento de realizar un delito, tiene capacidad de comprender que se trata de un delito y aún así decide realizarlo.

Inimputabilidad

La doctrina y algunos de los códigos penales de las entidades federativas disponen que estará excluido de delito quien al momento de realizar el delito, no tenga capacidad de comprender que se trata de un delito, por padecer trastorno mental o bien desarrollo intelectual retardado. En estos casos el Juez a través de pruebas y dictámenes periciales valorará el grado de inimputabilidad y en base a esto impondrá las penas y medidas de seguridad que en su caso procedan.

Tentativa

La tentativa se refiere a que puede suceder que una persona exteriorice la intención de cometer un delito realizando en parte o totalmente actos que deberían producir un determinado resultado o bien omitiendo aquellos actos que deberían evitar un determinado resultado, sin embargo el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad de esa persona. Por ejemplo, una persona con un arma punzocortante en la mano, tiene la intención de lesionar a otra persona, se abalanza sobre esa persona pero tropieza, el arma se cae y no se produce el resultado que quería que en este caso era lesionar a la persona. El código establece las circunstancias que deberá tomar en cuenta el Juez para imponer la pena de tentativa atendiendo el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.

Existe también tentativa cuando el sujeto desiste de forma espontánea de la ejecución o impide la consumación del delito. En el mismo ejemplo del párrafo anterior, la persona que tiene la intención de lesionar a otra sosteniendo un arma punzocortante en la mano, decide no lesionar a la otra y lanza el arma al suelo. En este caso el Juez no impondrá pena o medida de seguridad por lo que a esto se refiere, sin embargo podrá aplicar la pena o medida de seguridad que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

Excluyentes de delito

La exclusión de delito, es una figura que implica que no puede considerarse que existió un delito cuando se realicen ciertas conductas con el objetivo de proteger determinados bienes jurídicos propios o ajenos, o ante la inexistencia de la voluntad de cometer el delito, aunque se realice alguna de las conductas que lo integran. Los códigos penales establecen las causas de exclusión de delito. Por ejemplo, un sujeto en un transporte público acciona un arma, lesiona y da muerte a varios pasajeros, ante este hecho, uno de los pasajeros, combate ese acto delictivo y ante el inminente peligro de ser herido de gravedad o privado de la vida él u otros pasajeros, da un golpe, lesiona en la cabeza y da muerte al sujeto agresor. En este caso, el pasajero actuó en legítima defensa, no tenía la intención de dar muerte al agresor, esto es, de cometer el delito de homicidio.

Algunos códigos disponen expresamente que las causas de exclusión del delito se pueden hacer valer de oficio en cualquier momento de la investigación o del proceso.

Reincidencia

En términos generales podemos mencionar que el código penal se refiere a que existe reincidencia cuando un condenado por sentencia ejecutoria por cualquier Tribunal de la República o del extranjero comete un nuevo delito. Al reincidente se le incrementarán las sanciones que correspondan por el nuevo delito.

En México, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicado en 2017, existe un alto porcentaje de delincuentes que son reincidentes, en algunos Estados de la República la reincidencia se da en un 44.9% de población que ha sido juzgada por la comisión de un delito antes de su reclusión actual.

Penas y Medidas de Seguridad

Las penas y medidas de seguridad son las consecuencias jurídicas del delito. El objetivo de su existencia son la readaptación, resocialización, rehabilitación, reinserción o regeneración del delincuente sentenciado. El Estado busca además que la imposición de estas penas y medidas de seguridad a los delincuentes "sirvan de ejemplo" al resto de los integrantes de la sociedad. Se sanciona para que otros no cometan delitos.

Entre las penas y medidas de seguridad establecidas en los códigos penales se encuentran: prisión; trabajo en favor de la comunidad; confinamiento; prohibición de ir a lugar determinado; sanciones pecuniarias (reparación del daño); decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito; amonestación; apercibimiento; colocación de dispositivos de localización y vigilancia, entre otros.

Menores Infractores

En el ámbito del derecho penal la edad es un factor de importancia, los menores de 18 años que realicen conductas tipificadas como delitos por los códigos penales, serán sometidos a disposiciones legales especiales para ellos.

En México existe la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que es de observancia en toda la República y se aplica a aquellos menores (adolescentes) entre 12 y 18 años de edad a quienes se les atribuya la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales.

Nuevo Sistema de Justicia Penal

Como parte del Derecho Penal tenemos al Derecho Penal Procesal, que se refiere al conjunto de normas que regulan los procedimientos penales. Así tenemos el Nuevo Sistema de Justicia Penal, que fue incluido en el Sistema Jurídico Mexicano a partir de la reforma publicada el 18 de Junio de 2008, a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; artículo 73 fracciones XXI y XXIII; artículo 115, fracción VII y artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y entró en operación de manera gradual a nivel federal, por 7 etapas desde el año 2014 quedando implementada en todos los Estados de la República en el año 2016.

En el Código Nacional de Procedimientos Penales se establece todo lo relativo al Sistema Penal Acusatorio para la impartición de justicia. Este Código está conformado por 2 apartados, uno que se refiere a las disposiciones generales y otro que se refiere al procedimiento.

Escrito por

CORPORATIVO JURIDICO TEJEDA Y ASOCIADOS

Ver perfil
Deja tu comentario

últimos artículos sobre actualidad y reformas legislativas