Falsificación de cheques
Hoy es un día es muy común que seamos víctimas de la falsificación de cheques, a continuación explicamos algunas cuestiones al procedimiento judicial para recuperar nuestro dinero
En las acciones de objeción de pago de cheques, basadas en la falsificación notoria de la firma, resulta obligatorio y de suma importancia que el cotejo de la firma cuestionada se realice contra la firma autorizada para ello en los formatos que para tal efecto tiene el banco, tanto digitalizados, como en físico.
Ahora bien, para la procedencia de la acción es preciso que la alteración no sea tan imperceptible que sólo a través de una pericial se pueda determinar su falsedad, pero tampoco es necesario que sea tan evidente que cualquier persona pueda apreciar la diferencia.
Es en este parámetro en que se mueven los trabajadores bancarios, que con su labor diaria aprenden a cotejar firmas, y toda vez que el Juez de la causa es una persona que en su afán diario coteja distintas firmas, la misma situación le resulta aplicable, por lo que por Jurisprudencia es obligatorio que el Juzgador realice el cotejo de la firma cuestionada y emita su motivación para determinar si la firma es, o no, objeto de una falsificación notoria.