¿Puedo ser beneficiario de las cuentas de un familiar fallecido?
Es importante conocer la información cuando se desea obtener los beneficios de un familiar fallecido y que dejó una cuenta bancaria.
Existen sucesos que pueden marcar a México, tragedias nacionales como aquel terremoto del 85 que dejó a todo el país afectado, más al Distrito Federal, ahora CDMX, donde tras de él dejó cientos de muertos, fue noticia no solo nacional sino internacional, además la ayuda se hizo ver por parte de otros país y la unión nacional fue importante.
Muchos años después, más de 30 años, en México, en el mismo día, vuelve a vivir un temblor que sin precedentes fue unos de los más fuertes sentidos en la CDMX y otros estados de la República Mexicana. Miles de familias se vieron afectadas y una vez más México unido, junto víveres, recaudo dinero y apoyo a los damnificados.
Como esta tragedia existen un sin fin de tragedias que día a día afectan a los mexicanos, otro caso son los huracanes que año con año afecta a cientos de familias que se ven perjudicados al dejar sus hogares, porque son destruidos por los desastres naturales.
Los accidentes son otra cuestión que puede afectar a varias familias y un buen de acontecimientos que se dan a lo largo de la República, pero el motivo por el cual se hace alusión a estos temas tiene que ver con: ¿qué pasa con aquellas personas que fallecen de forma inesperada y tienen alguna cuenta bancaria o dinero guardado en algún banco?
Es posible que estas personas que sufrieron los acontecimientos mencionados contarán con algún tipo de cuenta, ya sea de banco, de ahorro, seguro de vida, fondo de inversión o Afore. ¿Qué sucede con ello?
Ahora según explica la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios Financieros (CONDUSEF), que es posible la recuperación de estos ahorros, cuentas y Afore, pues cobra sentido en tiempos de tragedia, ya que la familia podría estar al tanto de esto y desearía hacer algo al respecto.
En esta pregunta la Condusef menciona lo siguiente:
¿Cómo saber si soy beneficiario de una cuenta de depósito o de inversión?
"A través del "Sistema de Información de Consulta de Beneficiarios de Cuentas de Depósito" (que se dio a conocer en abril del año pasado), la Condusef, en conjunto con diversas instituciones bancarias, busca dar atención a todas las personas que presuman ser posibles beneficiarios de alguna cuenta de depósito y/o inversión de un familiar fallecido."
Cabe señal que si existe la posibilidad de hacer una recuperación de este tipo de cuentas, basta acercarse a la instituciones correspondientes y contar con los requisitos necesarios, existen tres pasos a seguir según nos indica la Condusef:
• Acudir a la Oficina de Atención al Público de la Condusef que más te convenga y llenar un formato de solicitud.
• Presentar una identificación oficial (INE, pasaporte, certificado de matrícula consular, entre otros), que esté vigente y contenga tu fotografía y firma.
• Llevar copia simple del acta de defunción (cuya expedición no sea mayor a cinco años respecto de la fecha de presentación de la solicitud), que acredite el fallecimiento de la persona que presumiblemente mantenía una cuenta de depósito y/o inversión con alguna de las instituciones bancarias firmantes de este convenio.
En el caso del seguro de vida debe de haber una estipulación de las personas que son beneficiarios, en este caso, lo adecuado es que se contacte a la agencia de seguros y dar aviso del fallecimiento del familiar, en dado caso si aplica se darán los beneficios a la familia.
En la cuenta de ahorro o inversión al asistir a la Condusef, ellos te darán la orientación donde se te pedirá llenar los documentos adecuados y presentar la acta de defunción.
Se deberá de esperar el proceso como en todo trámite, la Condusef indica el tiempo y los métodos a seguir en la siguiente declaración:
"La Comisión Nacional dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se registre la solicitud, requerirá a las instituciones de crédito, por los medios acordados con ellas, la información correspondiente. Las instituciones de crédito que administren cuentas de depósito y/o inversión, deberán proporcionar a la Condusef la información requerida en un plazo menor o igual a 45 días naturales, o bien en un periodo extemporáneo de atención de hasta 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya recibido el documento con la solicitud."
Éstas son las indicaciones y la información que se ha de seguir, en dado caso de que un familiar fallezca y deje algún tipo de cuenta, si desea más información sobre este tema, puede contratar los servicios de los abogados expertos en este portal.