A un año de Pandemia Covid19
¿Que ha pasado en materia laboral con los negocios de México y el cumplimiento de las restricciones sanitarias por COVID19?
A ya casi un año de haber empezado a resentir los efectos en salud, en materia laboral y en materia económica por el coronavirus conocido como COVID 19, aún existen pendientes a nivel empresarial que deben implementarse y mantener por lo menos en el presente año mientras podemos todos en México recibir la vacuna contra esta enfermedad.
Los pendientes más importantes qué podemos ubicar, es el mantener los protocolos de seguridad sanitaria que desde marzo de 2020 fueran emitidos a través del Diario Oficial de la Federación por el Consejo de Salubridad General en donde no sólo se reconocía la epidemia sino también se establecían medidas preventivas de carácter general para controlar los riesgos sanitarios en distintos niveles de la población mexicana
Para comprender de mejor manera por qué tenemos que implementar en las empresas estos protocolos de seguridad sanitaria, debemos poner un ejemplo que nos permita ver la realidad de la situación en la que estamos como empresas y trabajadores .
Probablemente la situación económica ha sido difícil porque haber cerrado operaciones haya significado para su negocio una crisis financiera importante, de no haberlo hecho y en caso de que los trabajadores pocos o muchos en su negocio hayan sufrido de contagio al interior o exterior de la empresa, estaríamos hablando de una parálisis del negocio ya no por razón de una medida preventiva sino de la posible enfermedad crónica o muerte de quienes participan en el negocio, permitiendo con esto que no solo se perdieran fondos financieros sino también lo que protege la seguridad y salud en el trabajo que es la vida y la salud de los y las trabajadores En México.
Para contrarrestar esta condición y poder regresar a la vida laboral se establecieron distinciones entre empresas que nosotros ubicamos como clasificación de empresas o negocios esenciales.
A través de un acuerdo el Consejo de Salubridad en coordinación con La Secretaría Del Trabajo y Previsión Social determinaron qué giros podrían regresar de manera inmediata a laborar Asimismo establecieron un protocolo que debían de cumplir todas las empresas que fueran reincorporándose a las actividades laborales limitadas.
Para comprender los elementos del protocolo del retorno al trabajo seguro podemos nosotros sintetizar los de la siguiente manera:
1.- Las empresas debían adoptar primero medidas de ingeniería, es decir, todos los cambios físicos instalar artículos que sirviera como control o medida de protección sanitaria dentro de las instalaciones de trabajo , por ejemplo , dispensadores de alcohol en gel, centro de lavado para manos, tapetes para desinfección de zapatos, ventilación natural en la medida de lo posible, distancia física entre estaciones de trabajo de por lo menos 1.5 metros y barreras físicas que permitieron el trabajo sin el riesgo de exposición por contagio de partículas salivales.
2.- De igual forma se debían adoptar medidas administrativas tales como establecer controles de acceso para trabajadores, visitantes y contratistas en dónde se pudiera tomar la lectura de temperatura a través de termómetros infrarrojos, provocar la alternancia entre los horarios de acceso así como los días de trabajo procurando disminuir el número de empleados en la organización y que estuvieran en las instalaciones, privilegiando en la medida de lo posible el trabajo a distancia utilizando tecnologías de la información y de la comunicación.
3.- Se debía también de proporcionar equipo de protección personal en este caso cubrebocas que cumpliera con el estándar emitido por la Secretaría de salud y en caso de que no pudiera mantenerse la distancia de seguridad sanitaria de 1.5 metros ocasionalmente, debía dotarse también al trabajador de protecciones para ojos tales como caretas o gafas de seguridad. El uso del cubrebocas jamás debe ser considerado opcional, puesto que los lineamientos federales claramente identifican el uso obligatorio de este equipo de protección personal .
4.-Estas medidas anteriores no serían posibles de cumplir si no existiera la capacitación obligatoria al centro de trabajo, es decir que todos los empleados desde abril del 2020 deben tener una constancia de capacitación donde se muestre que fueron informados del uso del equipo de protección personal, los riesgos inherentes al coronavirus 19, los síntomas qué pueden presentarse derivados de esta enfermedad, y los medios y formas de notificación a la empresa en caso de presentar algunos de los síntomas referidos. La capacitación no es opcional, es totalmente obligatoria.
5.- Una obligación dentro de los elementos del protocolo para las empresas es la promoción a la salud, refiriéndose esto a la información sobre el manejo que el trabajador debía de implementar para cuidar su salud en el transporte público, tiendas de conveniencia, dentro de su hogar, tránsito peatonal en calles o lugares concurridos. Esto con la finalidad de que el trabajador o trabajadora tuvieran un estándar de seguridad sanitaria dentro y fuera del centro laboral, ya que como se comprobó en las estadísticas, la mayoría de los contagios no se dieron en las fuentes de trabajo, sino en reuniones familiares o en el seno del hogar .
6.- Ya por último, se debía tener registro de seguimiento y control de todos los estándares que fueran aplicables en la empresa, es decir, que cada uno de los requisitos emitidos por la autoridad debían tener evidencia física de que fueron instaurados, revisados, supervisados y así también modificados para tener un mejor registro y control de los requisitos de seguridad sanitaria necesarios para la empresa .
Es decir, los elementos de protocolo conforman un ciclo de mejora continua, dónde se establecen mecanismos que al final se deben de supervisar y determinar si se está cumpliendo con las metas de seguridad sanitaria para protección de todos los que participan en el centro de trabajo, realizando con el último punto de seguimiento y control una autoevaluación que permita ajustar y cambiar lo que no esté funcionando o implementar mejoras al ciclo de cuidado de la salud.
Todos los requisitos son auditables y el no contar con ellos generan la posibilidad de multas y sanciones por parte de autoridades administrativas.
En caso de visitas de Inspección Extraordinarias en seguridad e higiene, podrían recaer en multas ya que las normas Oficiales Mexicanas de la STPS, están vinculadas a la seguridad y salud en los centros de trabajo.
Ernesto Segovia Castellot
Abogado
Nande Consultores del Sureste