Acta Constitutiva para mi Empresa, ¿Qué debo saber?
“Hablare con mi Abogado” Es la versión adulta de “Le voy decir a mi mama”. Los elementos del negocio de sociedad en el marco legal mexicano son: Consentimiento, objeto, causa y forma.
La importancia de una buena acta constitutiva en las sociedades mercantiles.
"Hablare con mi Abogado", es la versión adulta de "Le voy decir a mi mamá"
Los elementos del negocio de sociedad en el marco legal mexicano son: Consentimiento, objeto, causa y forma. Significa con ello que en primer punto que las sociedades son el conjunto de voluntades expresadas y manifestadas por la unión de personas físicas que pretenden llevar a cabo un fin en común, un fin de ganancia corporativa de empresa. Colocamos en el tintero que de entrada sociedad y empresa no son lo mismo pero será un punto que trataremos en otra entrada de investigación.
Existen como hemos comentado anteriormente dos tipos de personas legales; las personas morales y físicas. Las físicas son creadas por el nacimiento natural de un individuo derivado de la unión de una pareja; su nacimiento lo atestigua legalmente un acta de nacimiento, en el que se establece el nombre, fecha de nacimiento, lugar, padres etc. De este nuevo integrante de la nación y del sistema legal mexicano sujeto a derechos y obligaciones cuando este llegue en algunos casos a su mayoría de edad.
Por otro lado cuando pretendemos crear una nueva sociedad mercantil o persona moral, debemos entenderla de la misma manera en que entendemos un acta de nacimiento de una persona física. El acta constitutiva es el acta de nacimiento de una persona moral; puesto que representa un ciudadano nuevo para el estado propietario de derechos y obligaciones. Solo que nace con un fin claro y descrito en la misma acta Constitutiva para un fin propuestas y plasmado por los socios u asociados. Dependiendo el fin de la sociedad se determinará el tipo de sociedad conveniente para la realización del fin (Sociedad Anónima, de nombre colectivo, cooperativa, de responsabilidad limitada, comandita simple etc.) siendo este tema en específico tan basto que lo dejaremos para otra entrada de investigación.
Ahora solo nos abocaremos a la creación y expresión correcta y efectiva de la voluntad expresa de los socios para esa nueva sociedad mercantil que pretenden llevar cabo. Seremos claros y contundentes en que por desgracia el común de los nuevos empresarios creemos que basta con la firma plasmada de los socios ante un Notario para que tenga efectividad y legalidad plena una sociedad mercantil. Por desgracia y la práctica nos ha demostrado que en muchas ocasiones una acta constitutiva realizada por algunos notarios ignorantes de la materia corporativa societaria las vuelven tanto ilegales como deficientes.
Es por ello que vale la pena desarrollar en su máxima expresión y con el mayor conocimiento la creación de una persona llamada sociedad mercantil, tener un acta constitutiva de calidad es sinónimo de crecimiento empresarial que se refleja directamente en los gananciales. El acta establece la forma en que se manejará entre los socios y los terceros, siendo estos los acreedores, proveedores, gobierno etc. Desde el acta se fijan los lineamientos que llamamos estatutos.
Toda persona física tiene capacidad para participar de una sociedad mercantil siendo mayor de edad exceptuando en aquellos casos que se establezca a extranjeros. Por abusos recurrentes y en cuanto a la responsabilidad patrimonial personal de los socios ante la sociedad mercantil se reformó en cuanto a la formalización del acta constitutiva la necesidad y obligación de establecer los Registros Federales de Contribuyentes, para rastrear de manera afectiva esas obligaciones incumplidas quizás por ellos en un acto mercantil y demostrado por un acreedor en juicio.
El siguiente aspecto esencial es el objeto y aportaciones sociales
La formalidad establecida por la ley es formalizada la voluntad de los socios expresa por escrito ante fedatario público en escritura pública o póliza de corredor público y que sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad y comercio teniendo efecto y garantí ante terceros. Para ello recomendamos para mayor conocimiento La ley del notariado del Distrito Federal donde establece los puntos propios del Notario a colocar y cerciorarse al formalizar y dar fe a la voluntad de los socios.
Permiso de la secretaria de Economía quien autoriza la razón social, esto es el nombre por el que conocerá a la sociedad; no debemos confundirlo con el nombre comercial pues son completamente diferentes e incluso no necesariamente deben ser el mismo.
Los estatutos sociales son el conjunto de normas por las cuales se rige la estructura, organización y el funcionamiento de la sociedad; las relaciones de esta con los socios, las de estos entre sí, así como la forma de actuar de la sociedad ante terceros. Los estatutos forman parte del acta constitutiva y son la forma de conducirse de la sociedad hacia la obtención del fin que ella misma se establece. Dichos estatutos pueden ser modificados únicamente con el consentimiento unánime o mayoritario de los socios según se establezca en los mismos estatus del acta, es por ello que debes tener conocimiento y leer detenidamente dicha acta antes de firmar puesto que quizás puedes otorgar a un tercero plena autonomía sobre tu propia sociedad.
La importancia de los estatutos y de su cuidado y contratación de abogados expertos en la materia, es que los mismos vigilan todo lo relativo a la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles, como es sus consecuencias, obligaciones, el patrimonio en común social y su protección contra acreedores, el domicilio y la desestimación de la personalidad, poderes y movimientos propios del negocio para trabajar en la cotidianidad, pues evidentemente no todos los socios pueden estar en todos los movimientos.
El acta indica el tipo de sociedad que se conforma pero como saber ¿Qué tipo de Sociedad me conviene o necesitamos? Esa es otra historia que platicaremos en otra de nuestros análisis pues el tema es amplio y con características muy particulares.