¿Qué es la prescripción adquisitiva?

Mantenernos informados sobre la adquisición de algo de forma legal, es lo mejor que podemos hacer.

30 JUN 2017 · Lectura: min.
¿Qué es la prescripción adquisitiva?

En un artículo anterior mencionábamos las consecuencias de hacer posesión de una propiedad cuando estuviera abandonada, por tal motivo se explicó que es un delito que puede ser incluso grave y podría llevar a la persona hasta cinco años de cárcel.

A ellos se les conoce como paracaidistas, sin embargo, y es un delito también se sabe que si se hace de buena fe y se da aviso a las autoridades se podría sacar algún provecho o bien después de algunos años pasar a ser propiedad de la personas por derecho a los años vividos ahí, siempre y cuando todo sea de forma legal.

Aunque se podría seguí hablando de ello, otro tema que tiene relación con lo mencionado es la prescripción adquisitiva que en muchos lugares también es conocido como usucapión, a groso modo tiene que ver con el poder adquirir el dominio o bien los derechos por la posesión a título de dueño de alguna cosa.

Explicando de manera más sencilla: si una persona posee un bien durante un tiempo determinando y transcurre un lapso de tiempo mencionado como lo determina la ley puede adquirir dicho objeto o bien.

También la usucapión es un modo de adquirir la propiedad de una cosa. Pero tomando en cuenta que de forma legal y con el paso del tiempo se puede llevar a cabo ante el Registro Público de la Propiedad las condiciones necesarias para la posesión de un bien inmueble.

Es por ello que es necesario y que quede claro que la palabra usucapión que proviene de un significado que quiere decir hacerse dueño de una cosa sin ser el dueño como tal, pero que ha poseído por largo tiempo, claro con el consentimiento del dueño, todo en forma pacífica y regido bajo las leyes mexicanas.

Se puede presentar de dos formas, pues es común que exista en nuestro país, el hecho de que se confié en la persona y se le de la posesión de alguna cosa y éste con el paso del tiempo sienta ser el dueño de dicho objeto, sin embargo, el dueño está en su derecho de poder reclamar: esta vía es de mala fe y es común que suceda debido a un abuso de confianza y que se llegue a problemas legales.

Por otra parte y que si se riegue bajo la ley, es cuando el dueño decide pasar a dejar ser dueño de tal cosa y dona, sede o regala dicha cosa.

El gobierno de México menciona lo siguiente:

Conforme a los artículos 1151 y 1152 del Código Civil para el Distrito Federal, la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario, pacífica, continua, pública y por el tiempo que señala el segundo de esos preceptos, según se trate de posesión de buena o de mala fe, o de la que hubiera sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Esta institución, como medio de adquisición de dominio, tiene por lo general como presupuesto la inercia del auténtico propietario del bien, que lo deja en manos de otro poseedor, situación a la que corresponde y acompaña, como elemento predominante, la actividad de este último que se manifiesta en el ejercicio de la posesión que el propietario original descuidó. Por su parte, el artículo 826 del cuerpo de leyes citado establece, que sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.

Donde podemos leer de manera clara cuáles son las implicaciones y a que hace alusión la posesión de alguna cosa, en vista de que el dueño reclame o este seda y deje de ser dueño.

Los siguientes artículos aclaran este asunto de la siguiente forma:

Articulo 115: La posesión necesaria para prescribir debe ser:

1.-En concepto de propietario

2.-Pacífica

3.-Continua

4.- Pública

Artículo 1135.- Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 1136.- La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.

Artículo 1139.- Para los efectos de los artículos 826 y 827 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño comienza a poseer con este carácter, y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.

Por tanto es importante conocer como es que se compone la ley de nuestro país y de que forma se pueden hacer las cosas, no podemos dejar pasar asuntos como estos para evitarnos problemas legales a futuro. Sabemos que puede surgir una duda al leer este artículo, por eso contamos con abogados expertos en estos temas que al contratar sus servicios podrán orientarle de la mejor manera.

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10 Comentarios
  • Benito Medina

    Buenas noches mi papá y mi tío compraron un terreno hace 35 años el cual por mutuo acuerdo dividieron y le dieron una parte a mi papá para construir la casa, la escritura está a nombre de mi tío por muchos años el pago de predio estuvo a nombre de mi papá pero mi tío lo cambio y lo puso a su nombre y así tener todos los papeles a su nombre, el contrato de agua por 30 años estuvo a nombre de mi papá pero ya también lo puso a su nombre, hoy después de 35 años dice que mi papá no le dió dinero para la compra del terreno y nos dice que necesita el terreno donde tenemos nuestra casa nos dice que nos salgamos de ahí. Mi papá tiene 20 años de muerto y no hay forma de saber si dió o no dinero.

  • Gerardo de j. Manriquez Martinez

    Buenas noches, hace mas de 10 años que una persona me vendió un terreno que era de un tío de el que falleció. A el no le interesaba quedarse con el terreno, e incluso cuando me lo vendió me entregó las escrituras y recibos de pago, y desde entonces yo he pagado los impuestos.

  • Enrique Rivas

    Hoy tenemos una situación en la cual habian dos dueños de una propiedad uno de ellos murió primero intestado, el segundo al morir deja testamento a mi favor. En la propiedad viven unos parientes que por circunstancias de caridad se les dejo habitar ahí, y ahora ya no quieren salirse. Se puede aplicar la prescripción en este caso a mi favor.

  • Humberto monroy

    Buenas tardes, hace mas de 10 años rentamos una casa y los dueños murieron y nunca se conoció a alguien que reclame la propiedad, sin embargo quiero hacer las cosas bien, para evitar problemas futuros.

  • Margarita Alegre Pérez

    Muy interesante lo busqué para una tarea, pero si posterior me puede apoyan con pregunta y respuestas mucho se los he de agradecer. De antemano gracias. Estudio Derecho en la UnADM Deberían hacer una página para preguntas y respuestas de estudiantes, por ahora tengo que seguir en mi búsqueda de presenta un escrito de demanda para un juicio de prescripción adquisitiva. Presenta un diagrama de flujo en el que indique las etapas de un Juicio de Prescripción Adquisitiva. Cada etapa debe fundarla y argumentarla. Presenta, por lo menos, una tesis de jurisprudencia que verse sobre este tema. Me pueden apoyar digo si está en sus manos o, al menos me digan donde buscar. Gracias excelente día.

  • ALEJANDRO GUADARRAMA JUAREZ

    En mi caso son dos carros abandonados 8 años y no encuentro a los dueños.

  • ALEJANDRO GUADARRAMA JUAREZ

    Soy propietario de un taller mecánico, tengo abandonados dos autos, 8 años y tengo levantadas actas de hechos, como los puedo poner a mi nombre, legalmente los dueños no regresaron.

  • Sandra Montoya

    Buenas noches. Vengo rentando una vivienda desde hace 18 años. El Dueño de la casa murió y no dejo testamento. Ahora se quieren meter sus hermanos a sacarnos de ahí. Es una casa con 8 departamentos.

  • leonel martinez

    Adquirí una propiedad hace 24 años y por problemas económicos nunca lo hice de forma legal, ya que sólo firmamos un acuerdo. Ahora quiero hacerlo de forma correcta, sólo tengo copia de las escrituras. De antemano gracias por su atención.

  • Michelle gasca

    Buen día. Tengo ya 3 años habitando una vivienda que un tío dejó en Tijuana. Él se fue a Estados Unidos hace 7 años y desde entonces la casa no se paga al INFONAVIT, han llegado cartas de adeudo, pero cuando marcan dicen que no tengo el suficiente parentesco por ser sobrina y no familiar directo. En verdad me interesa la vivienda y he querido pagar, pero no se me permite. Los vecinos me conocen desde hace más de 10 años.

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