Administración de inmuebles para arrendamiento
Administración de inmuebles para arrendamiento: (Elaboración de contrato, selección de arrendatario, cobranza, demandas de desocupación en su caso).
Si tu celebraste un contrato de arrendamiento, y este ya feneció es importante saber cuales son las medidas que debes contemplar en dado caso que"EL ARRENDATARIO" no quiera salirse del bien inmueble.
¿QUE ES UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
Otra cosa que debes de tomar en cuenta al momento de rentar un inmueble es saber que es el contrato de arrendamiento, este va a generar obligaciones reciprocas, en el cual existen dos sujetos uno denominado arrendador que es aquel que permite el uso y goce temporal de un bien y la otra llamada arrendatario es el que da una cantidad mensual para poder disponer del uso y goce temporal de dicho inmueble materia de contrato lo cual es denominado "renta", en el cual debe de establecer, el monto de la renta, el tiempo de duración y el objeto para el que sera utilizado el inmueble.
¿En que supuestos puede "EL ARRENDADOR" sacar a " EL ARRENDATARIO" del inmueble?
- Por incumplimiento de pago de renta: cuando un Inquilino no paga la renta, un Arrendador puede pedirle al tribunal que desaloje al Inquilino y solicitar daños monetarios por la renta, pagos atrasados y gastos del tribunal.
- Por incumplimiento del contrato de alquiler
- Porque no se es usado para el fin establecido en el contrato
- Por vencimiento del contrato y si el arrendador ya no desea rentar el inmueble
Para poder desalojar un inquilino debes de promover un juicio ante las autoridades competentes, alguna de las formas que puedes desalojar a un inquilino son:
- JUICIO DE DESOCUPACIÓN: se inicia cuando existe un conflicto de intereses entre el arrendatario y arrendador, en el momento en que el primero de ellos solicita al segundo le sea reintegrada la posesión del inmueble y el arrendador se niegue a reintegrarlo.
El juicio de desocupación tiene su fundamento en el código de procedimiento civil del estado de puebla en los artículos 634 al 640.
El juicio de desocupación procede cuando:
- Se ha cumplido el plazo estipulado en el contrato y de la prorroga si la hubo.
- Cuando se cumple el plazo que el Código Civil fija para la terminación del Contrato.
Este juicio también es conocido como juicio de desahucio, corresponde al litigio en donde el arrendador hace uso de una acción para cumplir la desocupación de un inmueble arrendado. En otras palabras, es un procedimiento judicial y su objeto es la de recuperar.
¿CUÁNDO PROCEDE EL JUICIO DE DESAHUCIO?
El juicio de desahucio procede cuando el arrendador exige la desocupación de la cosa arrendada por el incumpliendo del arrendatario, por ejemplo, retraso de la renta. Cuando se presenta la demanda deberá ir acompañado por el contrato escrito cuando fuese necesario para la validez del actor estipulado el código de procedimientos civiles, en caso de no contar con un contrato por escrito por diversas circunstancias deberá proceder la comprobación por medio de la información testimonial, prueba documental o cualquier otro medio, que será recibido como medio preparatorio del juicio.
En este juicio de desahucio podrá reclamarse el pago de los meses de renta atrasadas y los que se vallan generando o venciendo hasta que se verifique el lanzamiento.
PRESUPUESTOS PROCESALES EN JUICIO DE DESOCUPACIÓN
Además de considerar los presupuestos procesales en los juicios debemos tomar en cuenta lo que indica el artículo 100 al 105 del mismo código en la relación a la competencia (límites de jurisdicción); el interés jurídico de los interesados; la capacidad (actitud jurídica); la personalidad por derecho propio o por un representante para intervenir en un procedimiento judicial; la legitimación, ya sea activa o pasiva; y la demanda formal y substancialmente valida.
En los juicios de desocupación serán aplicables las disposiciones siguientes:
I. El arrendatario deberá depositar ante el mismo Juez del conocimiento y a disposición del arrendador, las rentas que se venzan durante su tramitación, y
II. Si el arrendatario no cumple con la obligación de depositar las rentas, puede intentarse por cuerda separada el incidente de lanzamiento.
¿QUE ES UN INCIDENTE DE LANZAMIENTO?
El lanzamiento supone la expulsión forzosa de los ocupantes de un inmueble y la entrega de su posesión al titular o adquirente del inmueble. Ello implica que el marco definitorio del lanzamiento debe de articularse en torno a lo dispuesto en el artículo 675 de la norma procesal sobre la entrega de la posesión judicial y la presencia de ocupantes en el inmueble pues si el inmueble no tiene ocupantes basta con la mera entrega de la posesión al titular o adquirente que la solicita.
¿CÓMO SE LLEVA A CABO UN LANZAMIENTO?
Cuando salga la sentencia dictada en el incidente que condena al lanzamiento, se ejecutará dentro del término señalado en la sentencia y se aplicarán bajo los siguientes términos:
I. Se ejecutará el lanzamiento, pudiéndose romper las cerraduras de las puertas de la casa si fuere necesario;
II. Los muebles y objetos que se encuentren en la localidad o finca arrendados, se entregarán al demandado, a sus familiares o a persona autorizada para recibirlos y, en caso de no encontrarse en ese lugar tales personas, se remitirán a la autoridad municipal, dejándose constancia de la diligencia en las actuaciones, con inventario pormenorizado de esos bienes, y
III. Al ejecutarse el lanzamiento, podrán embargarse bienes suficientes para cubrir las pensiones reclamadas y las que se hayan causado hasta la ejecución de la sentencia, así como las costas y gastos, observándose las disposiciones que sobre aseguramiento y ejecución de sentencia establece este Código.
¿SE PUEDE EVITAR UN LANZAMIENTO?
Se puede evitar un lanzamiento en cualquier estado del juicio y hasta el momento de llevar adelante el lanzamiento, si el demandado paga las pensiones reclamadas y las que se hubieren causado hasta el momento de hacer el pago, pero si el arrendatario deja de depositar una o más rentas se continuarán el lanzamiento.