Aseguramiento de un inmueble por parte del Ministerio Público
El aseguramiento del un inmueble por parte del Ministerio Público puede afectar derechos fundamentales reconocidos en la constitución, motivo por el cual es necesario conocer las vías judiciales para la defensa de los derechos.
En la investigación de un hecho que la ley señala como delito, el Ministerio Público tiene la facultad de decretar el aseguramiento de un inmueble cuando éste pudiera ser instrumento, objeto o producto del delito. Sin embargo, dicho aseguramiento, de ninguna manera, debe hacerse de manera arbitraria por el órgano investigador, ya que constituye un acto de molestia y privativo que afecta los derechos fundamentales de la persona titular de la propiedad o de la posesión del inmueble asegurado que, en la mayoría de los casos, se trata de una persona totalmente ajena a la investigación y que ni siquiera tiene el carácter de imputado, víctima u ofendido del delito, ya que el acto privativo que representa el aseguramiento de un inmueble tiene afectación directa en contra del legítimo propietario o poseedor del inmueble, sin que necesariamente sea parte en la investigación.
Es por ello que el aseguramiento de un inmueble por parte del Ministerio Público requiere, indefectiblemente, el control de la autoridad judicial, es decir, que un Juez en materia Penal, previa petición del Ministerio, Público autorice dicho acto de molestia, cuando éste afecte derechos fundamentales, pues así lo establece expresamente el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales que, en su parte conducente prevé que "requieren de autorización previa del Juez de Control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la constitución..."
En este orden de ideas, toda vez que los derechos de propiedad y de posesión están expresamente reconocidos en la Constitución federal y que el aseguramiento de un inmueble por parte de la autoridad investigadora afecta directamente dichos derechos, es evidente que ese acto de investigación, para su legalidad, requiere autorización de un Juez de Control.
Sin embargo, en la práctica, es común encontrar que el aseguramiento de un inmueble decretado por el Ministerio Público carece de ese control judicial, es decir, no tiene la autorización previa del Juez de Control, razón por la cual ese acto de investigación resulta ilegal e inconstitucional en perjuicio del gobernado, titular de los derechos de propiedad o de posesión respecto al inmueble asegurado.
En esta tesitura es cuando cobra vigencia la defensa jurisdiccional de los derechos fundamentales del ciudadano que resintió la afectación a esos derechos fundamentales con ese acto de autoridad.
Existen dos vías por medio de las cuales, el ciudadano puede hacer valer la defensa a sus derechos humanos violados con motivo del aseguramiento de un inmueble del cual tiene la propiedad o la posesión. La primera deviene de lo dispuesto por el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el artículo 246 del mismo ordenamiento, es decir, el afectado puede acudir ante el Juez de Control para solicitar el levantamiento del aseguramiento y la restitución de la propiedad o de la posesión del inmueble asegurado.
La segunda vía tiene su fundamento en la Ley de Amparo, cuerpo normativo que fundamenta la procedencia de un juicio de amparo para que el quejoso solicite el amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos de autoridad que violen derechos humanos, como lo es el aseguramiento de un inmueble, decretado por el Ministerio Público que no cumple con los requisitos de ley para su procedencia.
En conclusión, es posible y procedente recurrir ante instancias judiciales para que la persona afectada en sus derechos fundamentales con motivo del aseguramiento de un inmueble del cual tiene la propiedad y posesión exija la reparación de la violación a sus derechos.