¿Cuál es la diferencia entre patria potestad y custodia?
Cuando se pide la custodia o patria potestad existen alguna diferencian entre ambas.
Cuando una pareja decide casarse y formar una familia, una serie de sucesos se dan en el transcurso del tiempo, pues esto implica ciertas responsabilidades que los dos deberán de asumir, entre ellos están los gastos, donde se va a vivir, si realmente se tiene un lugar o se va a rentar un departamento o casa, si los dos han de trabajar o solo uno. Las cosas o aparatos que se han de comprar o incluso deciden vivir con sus familiares, es decir, todo depende de ciertas circunstancias que ellos toman en cuenta.
Ahora, si la pareja ya decidió tener hijos, la responsabilidad que conlleva ello es aun mayor, pues se debe de pensar que un nuevo miembro de integra a la familia, los gastos pueden aumentar o dejar de hacer y comprar cosas, es la responsabilidad de los dos el ver por el nuevo miembro, se requiere otorgarle seguridad y bienestar, los gastos aumentan porque los pañales, comida, ropa, escuela, gustos y gastos extras se hacen ver.
Antes estas dos situaciones suele suceder en trascurso de la relación y vivir en matrimonio, la pareja se comienza a conocer, saber que es lo que le gusta el uno y al otro, lo que desea hacer, cuales son sus metas y demás. Por supuesto que también existen conflictos, ya que como dicen no existen las parejas perfectas, es decir, surgen indiferencias, peleas, discusiones por los gastos o desacuerdos porque uno quiere algo que el otro no. Se puede decir que esto es normal, todas las parejas tienen discusiones por diversas razones, solo cuando estos problemas aumentan y parece no tener solución la pareja si no busca ayuda de un psicólogo profesional, especializado en pareja, quizás decida separarse.
La separación es un proceso doloroso, que fractura la relación entre las dos personas, es un proceso que lleva tiempo, si es de forma legal, ahora si existen hijos de por medio este proceso se vuelve más complejo y difícil para algunos, la lucha entre la pareja de quien se debe de quedar con los hijos, muchas veces se vuelve una lucha encarnecida, hay acusaciones y si antes se amaban terminan con un odio el uno al otro, al final quienes sufren y pagan las consecuencias son los hijos.
Una vez que se deciden los términos del divorcio y ante la ley se pidió el cuidado de los hijos, existen dos términos que son comunes escuchar en estos asuntos de los hijos, uno es la patria potestad y otro es la custodia, existe una diferencia entre ambas y la explicaremos a continuación.
Según nos muestra la definición jurídica la patria potestad es:
"Institución del Derecho de familia, de importante función social, que se define como el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre los hijos menores no emancipados o incapacitados, con independencia de su filiación, así como sobre los hijos adoptivos. No constituye un derecho subjetivo, pues no pueden ejercitarlos libremente, sino un verdadero deber. Se caracteriza por la notas de intransmisibilidad, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad."
Por tanto, la patria potestad no debe de ser modificada, regulada, todo en base a la ley y como esta lo permita. Puede ser ejercida por las dos partes según el artículo del Código Civil 156. En dado caso es recomendable que las dos partes se pongan de acuerdo y traten de darle una resolución al problema, ya que si no el juez a de decidir al escuchar al hijo(s) y si tiene más de doce años para decir si con la madre o padre irse.
Igualmente se puede dar la extinción de la patria potestad según establece el artículo, ya que la muerte de los dos padres o del hijo, si éste también ya cumplió la mayoría de edad y por emancipación.
Estos son los artículos que mencionan esto:
Artículo 411.- En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.
Artículo 412.- Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad, mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.
Artículo 413.- La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal.
En el caso de la custodia la definición que da la organización de los derechos de los niños dice lo siguiente:
"La Guarda y Custodia es una facultad que inicialmente deriva del Derechos de Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña como proporcionar alimentos, vivienda, educación y cuidados, para procurar su bienestar y desarrollo."
"El niño o niña debe vivir con quien tiene su Guarda y Custodia."
Existen algunas pautas que se han de seguir en la caso de la custodia, pues debe de existir un interés por parte de los menores, debe de existir un estudio psicosocial por parte de las autoridades competentes, audiencia a menores, la no separación de hermanos, edad de los menores y lugar de residencia.
Estas son la diferencias entre una y otra, peros si tiene dudas al respecto puede contratar los servicios de los abogados expertos que tenemos en este portal.
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Quisiera saber si puedo tener la patria potestad de mi hija.