Después de una relación pasajera, solo el hijo tiene derecho a pensión
Un hijo, producto de un noviazgo o de una relación extramatrimonial, debe recibir pensión alimenticia por parte del padre; pero la madre no tiene derecho a pensión para ella.
El pago de la pensión alimenticia es uno de los principales acuerdos a los que debe llegar una pareja después de separarse. En primer lugar porque es un derecho de los menores de edad y en segundo lugar porque la madre, quien por lo general se queda con la guarda y custodia de los hijos, también debe recibir una pensión compensatoria.
El progenitor no custodio (que por lo general, es el padre) es el responsable de abonar esta pensión al progenitor custodio para que administre el dinero y cubra las necesidades cotidianas de los menores.
La pensión compensatoria, por su parte, es la que recibe el cónyuge a quien el divorcio le haya causado un desequilibrio económico, pues mientras estuvieron casados compartían gastos y responsabilidades. Durante el proceso de divorcio, la parte que sienta un perjuicio económico debe solicitar expresamente una pensión compensatoria y llegar a un acuerdo con la otra parte. Si ese acuerdo no se logra, entonces será el juez quien determine por sentencia cuál será la pensión compensatoria.
¿Qué pasa en casos de relaciones extramatrimoniales?
En los casos en los que la relación sea efímera (un noviazgo sin convivencia) o se trate de un romance con una persona casada, no habrá derecho a pensión compensatoria.
El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determinó en 2017 que si una de las dos personas se hace cargo del hijo en común, ésta no tendrá derecho a pensión compensatoria pero en todo caso, el hijo sí tiene derecho a su pensión alimenticia por parte de ambos padres.
Para los magistrados, una cosa es la procreación de un hijo y otra muy distinta es la relación de pareja. Si no hubo una relación de ayuda mutua entre los dos, no puede reclamarse pensión compensatoria al nacer un hijo.
Si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimenticia o compensatoria, se lee en la jurisprudencia del Primer Circuito.
De manera que para que uno de los cónyuges pueda reclamar esa pensión deberá demostrar que hubo una relación basada en la "convivencia constante" y estable, con solidaridad, afectividad y ayuda mutua.
Esta Resolución se dio en la Ciudad de México a raíz del caso de una mujer que se sentía discriminada por no recibir dicha pensión a pesar de que sus hijos eran producto de una relación extramatrimonial en la que no hubo ni convivencia estable ni ayuda mutua.