Defensa contra la Rescisión administrativa de Contrato de Obra Pública
El procedimiento de rescisión tiene consecuencias negativas para la empresas, es un proceso donde la contratante es Juez y Parte y los impactos económicos son devastadores.
Uno de los mayores temores de las empresas constructoras que celebran contratos de obra publica con el Gobierno Federal, Estatal y Municipal es que se inicie en su contra un procedimiento administrativo de rescisión, en virtud de que este acto jurídico conlleva problemas jurídicos y económicos que impactan gravemente en sus recursos y desempeño. Debido a que ninguna empresa esta exenta de que alguna vez pueda iniciarse este tipo de procedimiento en su contra lo mejor será estar preparado para tal evento, por ello es necesario saber y conocer los derechos que le asisten.
Entraremos pues al estudio concreto de la rescisión administrativa de un contrato de obra publica regido por la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas, en este contexto cabe aclarar a los empresarios constructores que dependiendo con que entidad se celebre el contrato es la ley aplicable, así por ejemplo si se trata de un contrato celebrado con un Estado y en este existe una legislación local que regula la obra publica pues ese será el ordenamiento aplicable, por ahora solo nos ocuparemos por aquellos contratos que se rigen por la Ley Federal antes señalada y que se aplica en todo el territorio nacional.
La primera reacción que el contratista tiene al momento de escuchar procedimiento administrativo de rescisión es temor, pensando que ya nada pude hacerse al respecto, pero la realidad es que este acto jurídico NO significa que automáticamente la rescisión se concrete, es decir como su propio nombre lo indica es un procedimiento, todo procedimiento implica un proceso una serie de pasos que las partes deben cumplir para llegar a un fin.
Artículo 61.- Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y
Fracción reformada DOF 28-05-2009
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de dicho plazo.
Fracción reformada DOF 28-05-2009
III. Se deroga.
Fracción derogada DOF 28-05-2009
Las dependencias y entidades podrán, bajo su responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.