El Delito Fiscal
Es importante tener claro las conductas que legalmente se consideran Delito fiscal, para evitarnos confusiones a la hora de implementar nuevos esquemas de optimización fiscal.
Cuando el asesor fiscal, o incluso el mismo contribuyente, se encuentran con alguna irregularidad en la situación fiscal de la empresa o cuando se implementan nuevos esquemas de planeación fiscal, puede haber temor, ya que lo primero que normalmente viene a la mente es "¿La Autoridad fiscal, tomará esta situación como Delito? ó ¿Me fincará responsabilidad por ser asesor?.
Al respecto cabe acotar lo siguiente: Un delito fiscal, es aquella conducta u omisión, que causa un perjuicio al fisco federal y que se encuentra descrita en las leyes fiscales.
Legalmente hablando, pueden considerase responsables de los delitos fiscales, los contribuyentes, el representante legal del mismo, los asesores fiscales y/o contadores, abogados y todos aquellos que teniendo una relación con el contribuyente hayan tenido participación en la comisión del delito.
En la legislación mexicana, encontramos que el código fiscal federal en su capítulo II, artículo 92, establece los delitos fiscales que en materia de impuestos y comercio exterior se han de imponer a los contribuyentes.
Además en materia de seguridad social, la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y La ley del Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores, cómo organismos fiscales autónomos, también regulan las conductas tipificadas como delitos, la primera en el titulo sexto Capítulo III de la ley de la materia y la segunda en los artículos 57 y 58.
También en el fuero las respectivas leyes tributarias de cada estado, describen y sancionan las conductas consideradas delitos fiscales.
Sin embargo, debemos saber que como ciudadanos nos encontramos dentro de un estado de derecho del cual se desprenden leyes que deben ser observadas por la autoridad, toda vez que ésta sólo debe hacer lo que dicte la ley. Constitucionalmente nadie puede ser privado de la libertad sino mediante juicio seguido, en tribunales establecidos, cumpliendo con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Es así que la única manera de ser considerados como responsables de un delito fiscal, la autoridad tuvo que haber demostrado antes que la conducta del o los sujetos cuadra en la hipótesis prevista como delito fiscal en la ley y que dicho(s) sujeto(s), son imputables.
Por lo tanto es imperativo que ante cualquier acto de autoridad que finque responsabilidades al contribuyente, se ejerciten los medios de defensa legales a los que como gobernados tenemos derecho y verificar que dichos actos de la autoridad fiscal se encuentren apegados a la
con excepción de los delitos contemplados en el código fiscal federal, ley del instituto mexicano del seguro social y la ley del INFONAVIT, en todos los demás la autoridad fiscalizadora pedirá el sobreseimiento de los procesos por delitos fiscales si el imputado paga las prestaciones fiscales originadas por los hechos o si queda garantizado el interés fiscal.
Contrario a los delitos fiscales de orden federal, pues aunque el imputado pague las prestaciones fiscales o garantice el interés fiscal, el proceso penal continúa.
Aunque huelga decir que si el gobernado se encuentra en la probable comisión de un delito fiscal, pero regulariza su situación fiscal de forma espontánea la autoridad fiscal no formulará querella, ni ejercitara acción penal en contra del contribuyente.
¡Ojo asesores fiscales a veces hay quienes consideran oportuno enviar documentos aclaratorios al SAT respecto de esas situaciones fiscales irregulares y cometen el error de aceptar encontrarse en dicha situación a la autoridad, como abogada fiscalista lo que recomiendo es simplemente regularizar espontáneamente la situación fiscal ya que hay que recordar que en materia fiscal cuando recurrimos al juicio de nulidad los escritos en donde hayamos aceptado expresamente estas situaciones pueden servirle a la autoridad como prueba.
Finalmente, si se encuentran en una situación fiscal irregular no hay que caer en pánico, viéndose casi en prisión, sólo es cuestión de regularizarse con asesoría de un fiscalista, y en caso de estar implementando esquemas de planeación fiscal o pensando en implementar uno, no hay que preocuparse de más ya que legalmente no es un delito la realización de ellos siempre y cuando se cumplan con todas las disposiciones legales aplicables a tales esquemas de planeación.