LA SUSTITUCION PROCESAL EN LOS JUICIOS HIPOTECARIOS.

Dentro de los juicios hipotecarios es muy comun que se vendan los derechos de cobro a personas con las cuales no se realizo el contrato original. Veremos algunos requisitos para ello.

2 MAR 2021 · Lectura: min.
LA SUSTITUCION PROCESAL EN LOS JUICIOS HIPOTECARIOS.

LA SUSTITUCION PROCESAL EN LOS JUICIOS HIPOTECARIOS.

MAESTRO EN DERECHO JOAQUIN HERNANDEZ LOPEZ

HERNANDEZ Y HERNANDEZ ABOGADOS

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro.

Maestro en Derecho con Énfasis en Juicios Orales por la Universidad Mondragón.

Maestrante en Derecho Laboral por el INDEPAC.

Director general de HERNANDEZ Y HERNANDEZ ABOGADOS.

En los últimos años, hemos visto como se han incrementado los criterios que otorgan mayores oportunidades de defensa hacia los demandados en juicios hipotecarios.[i]

Uno de los recientes criterios que los tribunales federales han sostenido, y que robustece la anterior afirmación, es aquella que tiene que ver con la figura jurídica de la sustitución procesal.

La sustitución procesal existe en aquellos casos en que el sujeto particular de la relación procesal, no tiene el carácter de sujeto en la relación sustancial deducida en el proceso.

Pues bien, al resolver un amparo directo en revisión[ii], el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito considero que en un juicio especial hipotecario, cuando se actualiza la figura de la sustitución procesal de la parte actora previo al emplazamiento del demandado, es necesario que entre los documentos que se le hagan llegar en el traslado de la demanda, se anexen aquellos que hagan patente el conocimiento de esta situación al demandado, a efecto de que conozca con fidelidad los términos, las pretensiones, los hechos y las pruebas en que se basa la demanda de forma concreta, exacta y completa.

Esto se consideró así, ya que la sustitución de los derechos litigiosos conlleva una serie de consecuencias que pueden impactar en la defensa del demandado.

Anteriormente, muchos juzgadores del fueron común consideraban que bastaba con simplemente emplazar al demandado únicamente con copia de la demanda, y este tenía que acudir al juzgado a imponerse de las constancias del expediente para verificar todos los anexos que ya contenía el expediente desde su inicio hasta el emplazamiento, los cuales en muchas ocasiones son considerables.

Con este nuevo criterio, el demandado tiene la posibilidad de que si es condenado en juicio, pueda argumentar en un amparo directo una violación que afecta el derecho de defensa y trasciende al resultado del fallo, en términos de las fracciones I, VI y VIII del artículo 172 de la Ley de Amparo.[iii]

Sin duda este criterio es acorde al derecho fundamental de defensa y de debido proceso, y abre nuevas posibilidades de estrategia para los demandados en juicios hipotecarios.


[i] Los registros de tesis de número 2022052, 2021460, 2021001 y 2020965 corroboran lo anterior.

[ii] Amparo directo 714/2019, del que surgió la tesis aislada de rubro: SUSTITUCION PROCESAL DE LA PARTE ACTORA. EN LOS CASOS EN QUE SE PONGA EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADOR PREVIO A ORDENARSE EL EMPLAZAMIENTO, DEBE CORRERSELE TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA CON LOS DOCUMENTOS Y ANEXOS QUE AL EFECTO SE APORTEN, CUYA OMISION ACTUALIZA UNA VIOLACION PROCESAL., con número de registro 2022583.

[iii] Articulo 172.- En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se consideraran violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando:

I.No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;

VI.No se le concedan los plazos o prorrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;

VIII.Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;

Escrito por

Hernandez Y Hernandez Abogados

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