¿Qué hacer antes de rentar un inmueble?
Existen nuevas obligaciones legales que todos los Arrendadores deben tener en consideración antes de rentar un departamento, casa u oficina. Entérate cuáles son.
Desde el inicio del año 2020 existen nuevas disposiciones legales en materia de Arrendamiento que resultan ser de máxima importancia para todas las personas que reciben o pagan rentas.
En primer lugar, centrémonos en las obligaciones referentes al pago. Desde la perspectiva del Arrendador (quien recibe la renta), se encuentra obligado en emitir la factura correspondiente por el cobro de dicha renta. Cuando este sea persona física no adicionará el IVA, pero cuando sea persona moral necesariamente deberá adicionar el 16%.
Lo anterior tiene las siguientes implicaciones cruciales. De entrada, el Arrendador al emitir dicha factura, deberá pagar el Impuesto Sobre la Renta. Dependiendo los montos y las características del Arrendador y del inmueble, así como le destino y giro del mismo, será la forma en que se calculará dicho impuesto. Para fines prácticos, en casos de rentas menores, recibidas por Arrendadores que sean personas físicas, relativo a casas habitación, el ISR aplicable será calculado sobre únicamente dos terceras partes del valor de la renta.
Ahora bien, para el caso de la Ciudad de México, para iniciar algún juicio en contra del Arrendatario (quien se obliga a pagar las rentas), es necesario que el Arrendador presente dichas facturas y así el Juicio pueda continuar. ATENCIÓN: Esta obligación ha sido incorporada como una obligación o requisito indispensable para la ejecución de la gran mayoría de las "Pólizas Jurídicas de Arrendamiento", sin importar que el inmueble se ubique en algún lugar distinto a la Ciudad de México. Esto es de máxima importancia, pues si se ha contratado alguna de estas pólizas, la obligación de contar con las facturas por las rentas será necesaria para iniciar cualquier juicio por parte de los proveedores de estos servicios.
Por otro lado, el Arrendador deberá estar consciente del destino y el uso que el Arrendatario le da al inmueble, pues la comisión de algún delito o el encubrimiento de este, puede ser causa suficiente para sufrir de la extinción de dominio que tan sonada ha sido en los últimos días.
Si bien dicha extinción no puede evitarse por mero efecto del contrato de arrendamiento, lo que sí puede hacerse es pactar en el mismo la obligación del Arrendatario por indemnizar al Arrendador en estos casos, e inclusive pagarle a este las costas judiciales que pudieren generarse por dicho procedimiento, más el pago de todos los daños y perjuicios ocasionados.
Derivado de estas y más disposiciones legales de reciente creación e incorporación, más que nunca los Arrendadores deben extremar precauciones y evitar utilizar contratos machotes que encuentren en internet, modelos viejos, y demás documentos que no sean elaborados por algún abogado de su confianza especialmente realizados para su caso concreto.