Recurso de reconsideración ante autoridades fiscales federales

En ocasiones por desconocimiento o negligencia no se atienden las notificaciones de las autoridades fiscales federales, lo que trae consigo alguna multa fiscal, en el caso que no se atendió.

27 MAY 2015 · Lectura: min.
Recurso de reconsideración ante autoridades fiscales federales

C.P.C. y L.D. Lamberto Duarte Tineo

En muchas ocasiones por desconocimiento u otra causa no se interponen, en el plazo legal, los recursos administrativos o juicio contencioso para combatir un acto de autoridad, que sabemos que no procede el pago de ese crédito fiscal, por lo que se recomienda interponer el recurso administrativo de reconsideración.

El recurso de reconsideración se presenta ante el mismo órgano que dictó un acto, para que lo revoque, sustituya o modifique por contrario imperio. Precisamente por dirigirse el recurso a la misma autoridad que dictó el acto impugnado, la cual normalmente habrá de ratificar su postura, cabe dudar de que pueda funcionar realmente como medio de impugnación o de defensa del particular. Para algunos autores "reconsiderar" es no sólo "reexaminar," sino específicamente "reexaminar atentamente," por el origen etimológico de la palabra.

En la práctica se han obtenido buenos resultados al interponer este recurso, ya que por muchas razones la propia autoridad se da cuenta que no aplicó adecuadamente las disposiciones fiscales, sobre todo aquellos criterios, reglas misceláneas o circulares de sus superiores que benefician al contribuyente.

El fundamento legal se encuentra contenido en los dos últimos párrafos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, el cual se transcribe:

"Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes".

De ello se desprende, que procede el mencionado recurso en los casos en que no se hayan presentado ningún recurso con anterioridad por el mismo acto, trascurrido el plazo y que el crédito no esté prescrito.


El recurso será en escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18, 122, 123 del propio ordenamiento legal citado, es decir, señalar:

  1. La autoridad a quien se dirige
  2. El propósito de la promoción
  3. Nombre, denominación o razón social
  4. Clave en el Registro Federal de Contribuyentes
  5. Domicilio fiscal
  6. Domicilio para oír y recibir notificaciones y nombre del autorizado para oírlas, en su caso.
  7. Resolución o acto que se impugna
  8. Agravios que cause la resolución o acto impugnado
  9. Relación de hechos controvertidos de que se trate y acompañar a ese escrito:
  10. Las pruebas para desvirtuar los hechos dados a conocer en el crédito fiscal, entre ellas la pericial, en su caso.
  11. Documento que conste la resolución
  12. La constancia de la notificación entre las pruebas que no se admiten están las testimoniales, la de reconocimiento, ni la declaración de autoridad; ello para no dilatar el procedimiento para resolver con prontitud.Aún que se precisa que no constituirá instancia este recurso ni procederá su impugnación por el contribuyente, es de explorado derecho que en el caso que faltara la motivación o fundamentación adecuada por parte de la autoridad, o tardará más de tres meses,al resolver este recurso, procede interponer el juicio de amparo indirecto ante los juzgados distrito.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV
  13. Conclusiones Este recurso de reconsideración es benéfico para todos aquellos contribuyentes que teniendo un crédito fiscal firme, y que por diversas circunstancias no interpusieron algún medio de defensa legal aplicable en su momento, y aún no ha prescrito, para disminuir su carga fiscal. Se puede solicitar la suspensión del procedimiento de ejecución mientras se resuelve el mismo.
Escrito por

Duarte Tineo y Compañía, S.C.

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