Sistema Interamericano de Derechos Humanos

En este artículo encontrarás una breve explicación de lo que ha sido y como viene operando el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

10 FEB 2016 · Lectura: min.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es uno de los más avanzados que tenemos a nivel mundial, incluido el Sistema Internacional, esto debido a que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue adoptada el 30 de abril de 1948, en la IX conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá, Colombia, en donde también se firmó la Carta de la Organización de los Estados Americanos, todo esto, siete meses antes de que se adoptara en París la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Lo anterior según Diego García-Sayán quien expone estos datos en el prólogo del libro titulado "Impacto de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", Coordinado por Edgar Corzo Sosa, Jorge Ulises Carmona Tinoco y Pablo Saavedra Alessandri, siguiendo con la exposición de Diego, dicha Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre es la primera piedra del sistema, pues con esto se sientan las bases sobre los cuales se van a apoyar tanto la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, como la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Posteriormente encontramos que en 1959 se crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en 1969 se adopta la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este documento es al que se le reconoce haber marcado un hecho histórico en el desarrollo del Sistema.


¿Cómo funciona el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

Bien, el Sistema se estructura en base a la Convención Interamericana de Derechos Humanos y funciona de la siguiente manera, existen dos órganos uno de promoción y protección, que se constituye como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otro jurisdiccional entendido como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su conjunto como Sistema Interamericano a través de dichos órganos se promociona y protege y además se judicializan en contra de los Estados parte o instituciones nacionales de dichos Estados la no observancia o el atropello de Derechos Humanos frente a particulares.

Además se distinguen tres núcleos dentro de la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos relacionados con la participación que registran los Estados del continente en relación al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

  • El primero: en relación a los países que son parte de la Convención y que simultáneamente han reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • El segundo: es el que se refiere a los tres países que siendo parte de la Convención no reconocen aun la competencia contenciosa de la Corte Interamericana y que son; Dominica, Granada y Jamaica.
  • El tercero: aquel que se refiere a los diez países que siendo miembros de la OEA no son parte de la Convención y que son; Antigua y Barbuda, Bahamas, Belize (sic), Canada (sic), Estados Unidos, St. Lucia, San Kitts & Nevis, Saint Vincent & las Granadinas y Trinidad y Tobago; el presentador del libro Diego García-Sayan, se refiere a este como el más tenue de los tres núcleos, sin embargo yo no comparto su opinión en cuanto a lo tenue de dicho círculo toda vez que en el se ubican dos de los países más poderosos de continente Estados Unidos y Canadá, esto implica que la participación en la OEA, no garantiza la protección de los Derechos Humanos desde el punto de vista del Sistema Interamericano, y aquí mi crítica se focaliza en Estados Unidos, un país que promueve la participación en organizaciones internacionales encaminados al reconocimientos de los Derechos, que incluso firma acuerdos internacionales y que posteriormente no los ratifica. Un país de Doble moral que por un lado exige a los demás Estados del continente observar ciertas conductas en relación al cumplimiento de las obligaciones contraídas en tratados internacionales y una participación activa de los mismos hacia el seno de los propios Organismos Internacionales y que por otro lado participa pasivamente en los mismos, exigiendo sin tener obligación de cumplir ya que no se compromete en acuerdos internacionales que vayan a cuestionar el funcionamiento de sus autoridades nacionales, pues no se somete al escrutinio de la propia Convención Americana de los Derechos Humanos y por ello mucho menos al de sus órganos de acción.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La corte es en el Sistema Interamericano la instancia jurisdiccional, es la administradora de la justicia y tiene competencia para decidir en en casos contenciosos que estén relacionados como la interpretación y aplicación de la Convención Americana, y para disponer que se garantice a las víctimas de la violación de un Derecho Humano protegido el goce de los mismos, la reparación de las consecuencias de dicha violación y el pago de una justa indemnización.

Dice el artículo 1 del Estatuto de la Corte que "es una institución judicial autónoma, cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos" y se manifiestan dos competencias:

1. Contenciosa: principal función que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos y constituye una labor jurisdiccional, en donde el individuo tiene capacidad para presentar denuncias ante la Comisión interamericana, no puede actuar en su propio nombre ante la Corte, ya que solo los Estados y la Comisión tienen esta facultad.

  • El procedimiento se realiza conforme a la Convención, su Estatuto y Reglamento.
  • Se distinguen tres tipos de competencia:
  • a)En razón de la persona.
  • b)En razón del tiempo.
  • c)En razón de la materia.

2. Consultiva: El artículo 64 de la Convención establece la función consultiva de la Corte de tal suerte que 1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los Estados Americanos 2. Asimismo la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados tratados internacionales.

  • Esta función tiene una utilidad radicada en que permite ejerce un control sobre la manera en que los Estados en su conjunto interpretan y aplican la Convención, lo que permite corregir cualquier desviación, de este modo se fijan criterios de orientación jurisprudencial, mismos que deben seguirse a pesar de no tener carácter de vinculantes. También el empleo de esta competencia consultiva permite eludir el empleo del procedimiento contencioso y evitar contradicciones con los Estados partes que se les exponga a una sentencia condenatoria.

De acuerdo con el artículo 52 de la Convención Americana, la corte esta compuesta por siete jueces, quienes deben ser nacionales de los Estados miembros de la OEA, independientemente si ratificaron o no la Convención, elegidos a título personal entre los juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en Derechos Humanos y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley de su país o del Estado que los proponga como candidatos.

  • No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.
  • Son elegidos por periodos de seis años.
  • Pueden reelegirse una vez
  • Se distinguen los jueces titulares, a diferencia de los jueces ad hoc e interinos.
  • Los jueces interinos se eligen para reemplazar a otros en caso de incapacidad para el ejercicio de sus funciones y cuyo mandato no ha terminado, completando su periodo.
  • En el caso de que uno de los miembros de la Corte fuera nacional de un Estado Parte en la controversia y no hubiera juez del otro Estado parte, este último puede designar a persona de su elección para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc.
  • De igual forma si entre los jueces convocados a conocer de un juicio ninguno fuera de los Estados parte en la controversia, cada uno tendrá facultades para designar un juez ad hoc.

Doctrinariamente se ha criticado la figura del juez ad hoc debido a que los jueces son elegidos a título personal y no en representación de los Estados y por lo tanto deben de ser independientes e imparciales al ejercer sus funciones jurisdiccionales, sin embargo des de mi punto de vista también la necesidad de llamar a un juez ad hoc se respalda o apoya en la necesidad de los jueces "ajenos" al contexto social, cultural, político, económico e incluso educativo o académico de un país, de hacerse llegar de alguien que les auxilie en esa tarea de comprender las necesidades de justicia y protección de os Derechos que por esta vía se protegen.

En cuanto al carácter de vinculante que pueden tener las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos podemos decir que:

En principio su naturaleza es meramente recomendatoria, pero entremos a analizar un poco más a fondo.

En términos de la Corte Internacional de Derechos Humanos tenemos que según Loretta Ortiz Alhf, tenemos que cuestionarnos si las resoluciones, recomendaciones, declaraciones u observaciones de los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos deben considerarse como fuente de este tipo de derechos, y en ese sentido debemos entender que dichas actuaciones judiciales del Órganos Jurisdiccional Internacional en comento por sí mismas no constituirán una fuente de obligaciones (en este caso entiendo que se refiere hacia los Estados), solo en los casos de que dichas actuaciones se apoyen en una norma convencional o consuetudinaria, sabemos que tanto los tratados internacionales como la costumbre en el plano internacional constituyen fuentes del Derecho Internacional Público de carácter autónomo y no están sujetas a fuentes de distinta naturaleza como lo es la Doctrina (Fuente auxiliar del D.I. Público), como ejemplo de lo anterior la autora se sirve citar dos:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Declaración Americana de Derechos Humanos.

Cuyo valor y fuerza jurídica se encuentra sustentado en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, como en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

En el caso de la vinculación que pueden tener las sentencias del organismo en estudio debemos ir más allá, la Carta de la OEA se refiere en el inciso L de su artículo 3 que uno de los principios de la organización es el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, con base en ello y por el valor y fuerza jurídica que tiene la propia Carta, a partir de esta se generaron normas consuetudinarias, convencionales e incluso derivan de ella muchas legislaciones nacionales.

Se aprecia que a nivel internacional y de manera amplia que el cumplimiento de las observaciones generales y recomendaciones no es forzoso para los Estados, por lo que hay dos posibilidades para lograr el cumplimiento por parte de un Estado:

  • La presión ejercida por la comunidad internacional.
  • El empleo de algunas sanciones del Derecho Internacional, como la retorsión.

Lo anterior es aplicable para las recomendaciones que hace la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En cuanto a las Opiniones Consultivas que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos podemos decir que:

Estas versan sobre la "interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los Estados Americanos", o sobre "la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales, lo anterior según el artículo 64 del Pacto de San José.

En ese orden de ideas las Opiniones Consultivas tratan sobre la interpretación y alcance de aplicación de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos aplicables a los Estados Americanos, por lo tanto la obligatoriedad de la OC la concede el propio instrumento interpretado en el texto de la OC, y al interpretar el instrumento internacional la propia Opinión adquiere la fuerza jurídica del propio Tratado.

Escrito por

Lic. José Miguel Vega Pereda

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