9 Puntos que debes saber si vas a solicitar pensión alimenticia.
¿Qué incluye una pensión alimenticia?, ¿Quiénes pueden solicitarla?, ¿Cómo se fija y garantiza su cumplimiento?
1. La pensión alimenticia es un derecho que la ley otorga a las personas para recibir y exigir de otra, los recursos necesarios para sustentar su vida, en una pensión alimenticia a estos recursos se les conoce con el término de "alimentos".
2. El término "alimentos" no hace únicamente referencia a la comida, sino que incluye además el vestido, educación, los gastos para proporcionar oficio, arte o profesión, así como asistencia médica.
3. Los cónyuges, los ascendientes (padre y madre) y descendientes (hijos) y concubinos (pareja), están obligados al proporcionar alimentos.
4. Se debe comprobar el vínculo del que procede la pensión alimenticia, es decir si deriva del matrimonio o de algún otro parentesco, este se puede comprobar con documentos como: Actas de nacimiento, Acta de matrimonio, pruebas de paternidad, etc.
5. Según sea la situación, si el padre o madre obligados, no tienen posibilidad de dar los alimentos, la obligación puede recaer en los abuelos o tíos de los menores.
6. La pensión se fijará a criterio del juez, de acuerdo a los datos que el obligado señale en su demanda sobre los ingresos, trabajo, bienes, modo de vida, estado y necesidades; regularmente se establece que se deberá aportar un 15% de todos sus ingresos por cada demandante alimentista, el máximo de retención nunca excederá el 50% de los ingresos totales del obligado.
7. Cuando no sea posible determinar los ingresos del demandado, se tomará como base el importe del salario mínimo vigente y se multiplicará por 30 días.
8. Iniciada la demanda y cuando el derecho provenga de los hijos o uno de los cónyuges, el juez competente establecerá de inmediato una pensión alimenticia provisional en tanto se establezca una cantidad de pensión fija.
9. Para garantizar su cumplimiento, la pensión alimenticia debe quedar asegurada por medio de fianza, deposito, prenda, hipoteca o cualquier otra garantía suficiente a juicio del juez, en caso de incumplimiento se podrá realizar embargo sobre los bienes suficientes para cubrir los alimentos y en caso de persistir se podrá sacar a remate los bienes muebles o inmuebles propiedad del deudor para cubrir el pago.